(a) Toda persona con derecho a comprar partidas tributables sin pagar el impuesto sobre ventas y uso debe proveerle al comerciante de quien éste adquiere dichas partidas un certificado de compras exentas en el tiempo, forma y manera que el Secretario establezca mediante reglamento.
(b) El comerciante vendedor deberá ejercer un grado de cuidado suficiente para evitar que el comprador adquiera partidas tributables utilizando el certificado de compras exentas que, a tenor con la información relacionada a la industria o actividad de negocio del comprador, sería irrazonable pensar que puedan ser adquiridas libres del pago del impuesto sobre ventas y uso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso
§ 32051. Exenciones—Facultades del Secretario
§ 32052. Certificado de exención y certificado de revendedor elegible
§ 32053. Exenciones para la exportación
§ 32055. Exención para material promocional
§ 32056. Exenciones sobre artículos para la manufactura
§ 32058. Exención sobre partidas tributables adquiridas por agencias gubernamentales
§ 32059. Exención sobre partidas tributables que constituyen una mudanza
§ 32060. Exención sobre derechos de admisión
§ 32062. Exención de medicamentos recetados
§ 32064. Exención para arrendamientos de propiedad inmueble
§ 32065. Exención a los servicios de cuido prestados por los centros de cuido de niños
§ 32066. Exención sobre servicios funerarios
§ 32067. Exención para equipos solares eléctricos
§ 32070. Exención para libros impresos uniformes y materiales
§ 32072. Exención para agricultores bona fide
§ 32074. Certificado de compras exentas
§ 32076. Exención para productos de higiene personal femenina para absorber el flujo menstrual