2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1043 - Exenciones
§ 32072. Exención para agricultores bona fide

(a) Los agricultores bona fide, debidamente certificados por el Departamento de Agricultura, estarán exentos del pago del impuesto sobre ventas y uso en la adquisición de los siguientes artículos cuando sean adquiridos para uso exclusivo en sus negocios agrícolas:
(1) Incubadoras y criadores de pollos u otros animales; artículos para la crianza y desarrollo de abejas o ganado.
(2) Ordeñadores, incluyendo ordeñadores eléctricos, llenadores de silos y tanques para uso de los ganaderos en la conservación de la leche en las fincas o ganaderías.
(3) Plantas generadoras de corriente eléctrica.
(4) Equipo, artefactos u objetos cuyo funcionamiento dependa únicamente de la energía solar, eólica, hidráulica o de cualquier otro tipo de energía, excluyendo la energía producida por el petróleo y sus derivados.
(5) Equipo usado por los caficultores para elaborar el grano una vez cultivado hasta que el mismo esté listo para su torrefacción; equipos y artefactos usados en la producción, elaboración, pasteurización o elaboración de leche o sus productos derivados.
(6) Equipo para mezclar alimentos en las fincas y los sistemas de distribución de alimentos para animales o abejas en las fincas; los postes tratados y los alambres, para verjas en las fincas.
(7) Equipo y artefactos usados para la crianza de pollos y en la producción de huevos, el semen para la crianza de ganado.
(8) Equipo, artefactos u objetos usados por los agricultores bona fide en sus negocios de producción y cultivo de vegetales semillas, café, mango, leguminosas, canta, flores y plantas ornamentales, pasto o yerba de alimento para ganado, farináceos, frutas, gandules y piña, de ganadería, horticultura, cunicultura, porcinocultura, avicultura, apicultura, acuicultura y pesca; de crianza de vacas o cabros para carne o leche; de producción, elaboración, pasteurización o esterilización de leche o sus productos derivados; de crianza de caballos de pura sangre nativos y de caballos de paso fino puros de Puerto Rico, y cualquier otra actividad que el Secretario de Agricultura determine.
(9) Miel o melaza que constituya alimento para el ganado, cualquier otro alimento para ganado, conejos, cabros u ovejas.
(10) Piezas de repuesto incluyendo pero sin limitarse a gomas para aviones.
(11) Los arados, rastrilladoras, cortadoras de yerba, sembradoras y cualquier otro equipo accesorio a un tractor incluyendo las piezas para los mismos.
(12) Los herbicidas, insecticidas, plaguicidas fumigantes y fertilizantes, incluyendo los equipos para la aplicación de los mismos.
(13) Sistemas de riego por goteo, sistemas de riego aéreo (sprinklers), incluyendo pero no limitado a bombas, tuberías, válvulas, controles de riego (timers), filtros; inyectores, proporcionadores de quimigación; umbráculos para empaques de acero, aluminio o madera; materiales para embarques; materiales para bancos de propagación; materiales de propagación; tiestos, canastas y bandejas; materiales para soporte de plantas (estacas de madera y/bambú); cubiertas plásticas (plastic mulch) o (ground cover); viveros de acero, aluminio y/madera tratada; plásticos de polietileno sarán (shade cloth) y/fibra de vidrio (fiberglass) para techar viveros.
(14) Equipo, maquinaria y materiales utilizados en el tratamiento de mangó para exportación mediante el proceso de agua caliente.
(15) Sistemas, equipo y materiales utilizados para el control ambiental que sean requeridos por agencias reguladoras para la operación de sus negocios.
(16) Casetas y demás equipo utilizado para el cultivo de vegetales por métodos hidropónicos.
(17) Las partes, los accesorios y los reemplazos para o de cualquiera de los artículos descritos en las cláusulas (1) a (16) de este inciso.
(b) Para adquirir los artículos indicados exentos del impuesto sobre ventas y uso el agricultor bona fide deberá presentar al comerciante vendedor, en cada transacción de compra, el certificado de compras exentas.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico

Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso

Capítulo 1043 - Exenciones

§ 32051. Exenciones—Facultades del Secretario

§ 32052. Certificado de exención y certificado de revendedor elegible

§ 32053. Exenciones para la exportación

§ 32054. Exenciones para las partidas tributables en tránsito y para bebidas alcohólicas almacenadas en almacenes de adeudo

§ 32055. Exención para material promocional

§ 32056. Exenciones sobre artículos para la manufactura

§ 32057. Exención sobre artículos vendidos en tiendas de terminales aéreos o marítimos a personas que salgan de Puerto Rico

§ 32058. Exención sobre partidas tributables adquiridas por agencias gubernamentales

§ 32059. Exención sobre partidas tributables que constituyen una mudanza

§ 32060. Exención sobre derechos de admisión

§ 32061. Exención a alimentos

§ 32062. Exención de medicamentos recetados

§ 32063. Exención de artículos y equipos para suplir deficiencias físicas o fisiológicas a personas con impedimentos

§ 32064. Exención para arrendamientos de propiedad inmueble

§ 32065. Exención a los servicios de cuido prestados por los centros de cuido de niños

§ 32066. Exención sobre servicios funerarios

§ 32067. Exención para equipos solares eléctricos

§ 32068. Exención a los servicios de cuido prestados por los centros de cuido de personas de edad avanzada

§ 32069. Exenciones sobre maquinaria, material médico-quirúrgico, suplido, artículo, equipo y tecnología utilizado en la prestación de servicios de salud

§ 32070. Exención para libros impresos uniformes y materiales

§ 32071. Relevo a los comerciantes que constituyan un programa de cadenas voluntarias o un programa bajo una estructura similar en las ventas efectuadas antes del 1 de agosto de 2014 de propiedad mueble tangible adquirida para la reventa por sus miem...

§ 32072. Exención para agricultores bona fide

§ 32073. Exención del pago del impuesto sobre ventas y uso a concesionarios bajo las leyes de desarrollo turísticos de Puerto Rico

§ 32074. Certificado de compras exentas

§ 32075. Exención sobre partidas tributables vendidas en tiendas militares operadas por el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico

§ 32076. Exención para productos de higiene personal femenina para absorber el flujo menstrual

§ 32077. Exención para artesanos