(a) Exención para libros impresos y libros electrónicos.— Se exime del pago del impuesto sobre venta y uso a todos los libros impresos y libros electrónicos. El término “libros impresos” significa toda publicación unitaria impresa, no periódica, que se edite de una sola vez o a intervalos, en uno o varios volúmenes o fascículos de carácter científico, cultural o artístico, excluyéndose publicaciones por medios electrónicos, revistas y periódicos. El término “libro electrónico” también conocido como libro digital o ciberlibro o “e-book” es la versión electrónica o digital de un libro impreso. Disponiéndose, que la exención aquí dispuesta aplica tanto a la compra como al alquiler de libros impresos y libros electrónicos.
(b) Exención para uniformes y materiales.— Se exime del pago del impuesto sobre la venta y uso, según dispuesto en las secs. 32021 y 32022 de este título, según aplique, durante un periodo de dos (2) días en el mes de julio y en el mes de enero, sobre la venta al detal de uniformes y materiales según aquí se definen. El Secretario emitirá, no más tarde del 1 de junio de cada año fiscal, una carta circular en la cual especificará el período de dos (2) días en el mes de julio y dos días en el mes de enero en que aplicará esta exención. En aquellos años para los cuales no se emita la carta circular, se entenderá que el período al cual se refiere esta sección comenzará a las 12:01 a.m. del 12 de julio y concluirá a las doce de la medianoche del 13 de julio de cada año, y el correspondiente al periodo de enero comenzará a las 12:01 a.m. del 10 de enero y concluirá a las doce de la medianoche del 11 de enero de cada año.
(c) Definición.— Para propósitos de esta sección, los siguientes términos se definen como aquí se indica:
(1) Uniformes escolares.— Para estos fines el término “uniforme escolar” significa aquel vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes de la misma, y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. El término uniforme escolar significa, además, aquella pieza de ropa y calzado que complemente una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa. El Secretario podrá establecer mediante reglamento u otro documento oficial el alcance de esta disposición. Esta exención no incluirá los siguientes artículos:
(A) Hebillas de correa vendidas por separado;
(B) máscaras de disfraz vendidas por separado;
(C) parches y emblemas vendidos por separado, excepto si fueran parte de un uniforme escolar;
(D) equipo y artículos de coser incluyendo, pero sin limitarse a, agujas de tejer, patrones, alfileres, tijeras, máquinas de coser, agujas de coser, cintas métricas y dedales;
(E) materiales de costura que son o se convierten en parte de ropa incluyendo, pero sin limitarse a, botones, telas, encajes, hilo, estambre y cierres de cremallera;
(F) “accesorios o equipo de ropa” que constituyen artículos incidentales usados sobre el cuerpo o en conjunto con la ropa. La siguiente lista incluye ejemplos de accesorios y equipo de ropa:
(i) Maletines;
(ii) cosméticos;
(iii) artículos para el pelo, incluyendo, pero sin limitarse a pasadores para el pelo, lazos y redecillas;
(iv) carteras de mano;
(v) pañuelos;
(vi) joyería;
(vii) gafas de sol, no recetadas;
(viii) sombrillas;
(ix) billeteras;
(x) relojes, y
(xi) pelucas y postizos.
(G) Equipo protector para uso por personas y diseñado para la protección del usuario contra lesiones o enfermedades, o como protección contra daños o lesiones de otras personas o propiedad, pero no adecuado para el uso general. La siguiente lista incluye ejemplos de equipo protector:
(i) Mascarillas de respiración protectoras;
(ii) equipo y vestimenta de cuarto esterilizado;
(iii) protectores de audición y oídos;
(iv) caretas;
(v) cascos protectores;
(vi) capacetes;
(vii) respiradores de pintura o polvo;
(viii) guantes de seguridad o protectores;
(ix) gafas o goggles de seguridad;
(x) cinturones de seguridad;
(xi) cinturones de herramientas, y
(xii) máscaras, cascos y guantes de soldador.
(H) Equipo deportivo y recreativo diseñados para uso humano y utilizados en conjunto o como parte de una actividad creativa o deportiva, que no son adecuados para uso general. La siguiente lista incluye ejemplos de equipo deportivo y recreativo:
(i) Zapatillas de ballet y zapatos de zapateo (tap shoes);
(ii) calzado deportivo de ganchos o de suela acanalada;
(iii) guantes, incluyendo pero sin limitarse a, béisbol, boliche, boxeo, hockey y golf;
(iv) gafas (goggles);
(v) rodillera y protectores de codos y manos;
(vi) chaleco salvavidas y chalecos;
(vii) protectores bucales;
(viii) patines de ruedas y de hielo;
(ix) espinillera;
(x) hombreras;
(xi) botas de esquiar;
(xii) botas altas impermeables, y
(xiii) traje de neopreno (wetsuits) y aletas (fins).
(2) Materiales escolares, materiales escolares de arte, materiales escolares de música, materiales escolares instructivos comprados al detal, y medios de almacenaje de computadora (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias (flash drives).
(A) “Materiales escolares” son artículos comúnmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio. La siguiente es una lista exhaustiva:
(i) Carpetas;
(ii) bulto escolar;
(iii) calculadora;
(iv) cinta adhesiva;
(v) tiza;
(vi) compás;
(vii) crayolas;
(viii) gomas de borrar;
(ix) cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila;
(x) pega, adhesivo y adhesivo en barra;
(xi) marcadores, incluyendo los fluorescentes;
(xii) tarjetas de afiche (index cards);
(xiii) cajas para almacenar las tarjetas de afiche;
(xiv) loncheras
(xv) marcadores;
(xvi) papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción;
(xvii) cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares;
(xviii) sacapuntas;
(xix) lápices;
(xx) bolígrafos;
(xxi) transportadores (protractors);
(xxii) reglas;
(xxiii) tijeras; y
(B) Materiales escolares de arte o de música y materiales escolares instructivos son artículos usualmente utilizados por un estudiante en un curso de estudio para arte o música, o en un curso de estudio como una referencia y para aprender la asignatura que está siendo enseñada. La siguiente es una lista exhaustiva:
(i) Barro y esmaltes;
(ii) pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite;
(iii) brochas para trabajo de arte;
(iv) libretas de dibujo y de bosquejos;
(v) acuarelas;
(vi) instrumentos musicales, y
(vii) mapas y globo terráqueo de referencia.
(d) Ventas bajo planes a plazo (layaway).— Una venta bajo planes a plazo es una transacción en la cual los artículos son reservados para entrega futura a un comprador que efectúa un depósito, acuerda pagar el balance del precio de venta durante un período de tiempo y al final del período de pago recibe la mercancía.
(e) Vales (rainchecks).— Un vale le permite al cliente comprar un artículo a cierto precio en el futuro debido a que el mismo se agotó. Los artículos comprados durante el período de exención con el uso de un vale calificarán para la exención independientemente de cuándo se emitió el vale. La emisión de un vale durante el período de exención no calificará un artículo para la exención si el artículo es realmente comprado después del período de exención.
(f) Compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet.— Cuando un artículo se compra a través del correo, por teléfono, correo electrónico o Internet, la compra calificará para la exención dispuesta en esta sección cuando el artículo es pagado por y entregado al comprador durante el período de exención; o cuando tanto el título del artículo se transfiere al comprador y la entrega se efectúa al comprador durante el período de exención. Para propósitos de esta sección la compra de un artículo no es completada o cerrada hasta el momento y lugar donde ocurre la entrega al comprador después que el acto de transportación concluye y el artículo llega a Puerto Rico para su uso o consumo. Los artículos que son pre-ordenados y entregados al comprador durante el período de exención califican para la exención.
(g) Certificados de regalo y tarjetas de regalo.— Los artículos que califican para la exención comprados durante el período de exención utilizando un certificado o tarjeta de regalo calificarán para la exención, independientemente de cuándo se compró el certificado de regalo o tarjeta de regalo. Los artículos comprados después del período de exención utilizando un certificado de regalo o tarjeta de regalo son tributables aún si el certificado de regalo o tarjeta de regalo se compró durante el período de exención.
(h) Devoluciones.— Por un período de sesenta (60) días inmediatamente después del período de exención del impuesto sobre ventas dispuesto en esta sección, cuando un cliente devuelva un artículo que calificaría para la exención, no se dará crédito por o reembolso del impuesto sobre venta a menos que el cliente provea el recibo o factura que refleje que el impuesto se pagó, o el vendedor tenga suficiente documentación para demostrar que el impuesto fue pagado sobre dicho artículo específico. Este período de sesenta (60) días es fijado solamente con el propósito de designar un término durante el cual el cliente deberá proveer documentación que refleje que el impuesto sobre ventas fue pagado en mercancía devuelta. Con el período de sesenta (60) días no se pretende cambiar la política del comerciante vendedor en cuanto al término durante el cual el vendedor aceptará devoluciones.
(i) Huso horario o zonas horarias (time zones).— El huso horario o zona horaria de la localización del comprador determina el período de tiempo autorizado para el período de exención de impuesto sobre ventas dispuesto en esta sección cuando el comprador se encuentra en un huso horario o zona horaria y el comerciante vendedor se encuentra en otro.
(j) Récords.— Al comerciante no se le requiere obtener un certificado de exención o certificado de compras exentas sobre la venta al detal de artículos durante el período de exención dispuesto en esta sección. Sin embargo, los récords del comerciante deberán identificar claramente el tipo de artículo vendido, la fecha en que se vendió, el precio de venta de todos los artículos y, si aplica, cualquier impuesto sobre ventas cobrado.
(k) Informe de ventas exentas.— No se requieren procedimientos especiales de informe para informar las ventas exentas de artículos efectuadas durante el período de exención. Las ventas exentas se informarán de la misma manera que se informan las ventas exentas bajo el Código y los reglamentos dispuestos por el Secretario. O sea, las ventas tributables y transacciones exentas deberán informarse según requerido por ley o reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso
§ 32051. Exenciones—Facultades del Secretario
§ 32052. Certificado de exención y certificado de revendedor elegible
§ 32053. Exenciones para la exportación
§ 32055. Exención para material promocional
§ 32056. Exenciones sobre artículos para la manufactura
§ 32058. Exención sobre partidas tributables adquiridas por agencias gubernamentales
§ 32059. Exención sobre partidas tributables que constituyen una mudanza
§ 32060. Exención sobre derechos de admisión
§ 32062. Exención de medicamentos recetados
§ 32064. Exención para arrendamientos de propiedad inmueble
§ 32065. Exención a los servicios de cuido prestados por los centros de cuido de niños
§ 32066. Exención sobre servicios funerarios
§ 32067. Exención para equipos solares eléctricos
§ 32070. Exención para libros impresos uniformes y materiales
§ 32072. Exención para agricultores bona fide
§ 32074. Certificado de compras exentas
§ 32076. Exención para productos de higiene personal femenina para absorber el flujo menstrual