(a) Se releva del requisito de cobrar, retener y depositar el impuesto fijado en esta parte, a todo comerciante que constituya un programa de cadenas voluntarias de detallistas de bienes y servicios al detal organizado según las disposiciones de las secs. 257 et seq. del Título 10, o de un programa bajo una estructura similar creada bajo las secs. 4381 et seq. del Título 5, en las ventas efectuadas antes del 1 de agosto de 2014 de propiedad mueble tangible adquirida para la reventa por un miembro o socio de estos programas.
(b) Están descritas en este inciso las ventas al detal, según definido en la sec. 32001(tt) de este título, o servicios ocasionales según definido por el Secretario mediante reglamento, carta circular, boletín informativo o determinación administrativa de carácter general, siempre que se efectúen dentro de los predios en los cuales esté localizado el lugar de culto, esto es, la iglesia, capilla, santuario, templo, mezquita, o edificio de similar naturaleza; y
(1) Toda la labor relacionada con la venta o servicio ocasional se realice para la iglesia u organización religiosa sin compensación, o
(2) consista de la venta de artículos religiosos o mercadería que haya sido recibida por la iglesia u organización religiosa como donativos o aportaciones.
(c) Están expresamente excluidas de la aplicación de esta sección, aunque las misma sean poseídas u operadas por iglesias u organizaciones religiosas descritas en la sec. 32071(a)(1) de este título:
(1) Librerías, cafeterías o tiendas operadas en o para colegios, academias o escuelas;
(2) asilos de ancianos o égidas;
(3) museos;
(4) librerías, cafeterías, floristerías o tiendas operadas en o para hospitales o funerarias, y
(5) cualquier otra industria o negocio de naturaleza similar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso
§ 32051. Exenciones—Facultades del Secretario
§ 32052. Certificado de exención y certificado de revendedor elegible
§ 32053. Exenciones para la exportación
§ 32055. Exención para material promocional
§ 32056. Exenciones sobre artículos para la manufactura
§ 32058. Exención sobre partidas tributables adquiridas por agencias gubernamentales
§ 32059. Exención sobre partidas tributables que constituyen una mudanza
§ 32060. Exención sobre derechos de admisión
§ 32062. Exención de medicamentos recetados
§ 32064. Exención para arrendamientos de propiedad inmueble
§ 32065. Exención a los servicios de cuido prestados por los centros de cuido de niños
§ 32066. Exención sobre servicios funerarios
§ 32067. Exención para equipos solares eléctricos
§ 32070. Exención para libros impresos uniformes y materiales
§ 32072. Exención para agricultores bona fide
§ 32074. Certificado de compras exentas
§ 32076. Exención para productos de higiene personal femenina para absorber el flujo menstrual