(a) Estarán exentas del impuesto sobre ventas y uso, las partidas tributables disponibles para la venta en tiendas establecidas en los terminales aéreos o marítimos a personas que viajen fuera de los límites jurisdiccionales de Puerto Rico. Esta exención será concedida cuando la tienda que los venda posea la licencia requerida para operar esta clase de negocios y cumpla con los requisitos que al efecto establezca el Secretario para la venta de partidas tributables libre del pago de impuestos, y con la reglamentación que se adopte para la concesión de dicha exención.
(b) Toda persona con derecho a reclamar la exención aquí concedida deberá certificar al comerciante su condición como persona exenta mediante los mecanismos dispuestos a tales efectos por el Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso
§ 32051. Exenciones—Facultades del Secretario
§ 32052. Certificado de exención y certificado de revendedor elegible
§ 32053. Exenciones para la exportación
§ 32055. Exención para material promocional
§ 32056. Exenciones sobre artículos para la manufactura
§ 32058. Exención sobre partidas tributables adquiridas por agencias gubernamentales
§ 32059. Exención sobre partidas tributables que constituyen una mudanza
§ 32060. Exención sobre derechos de admisión
§ 32062. Exención de medicamentos recetados
§ 32064. Exención para arrendamientos de propiedad inmueble
§ 32065. Exención a los servicios de cuido prestados por los centros de cuido de niños
§ 32066. Exención sobre servicios funerarios
§ 32067. Exención para equipos solares eléctricos
§ 32070. Exención para libros impresos uniformes y materiales
§ 32072. Exención para agricultores bona fide
§ 32074. Certificado de compras exentas
§ 32076. Exención para productos de higiene personal femenina para absorber el flujo menstrual