(a) Estará exenta del pago del impuesto sobre ventas y uso fijado en esta parte toda partida tributable adquirida para uso oficial por las agencias e instrumentalidades del Gobierno de los Estados Unidos de América, cualquiera de sus estados, el Distrito de Columbia, y del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La exención concedida a los estados y al Distrito de Columbia estará sujeta a la reciprocidad por parte de éstos con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Aquellas partidas tributables que hayan disfrutado de la exención dispuesta en esta sección y que posteriormente se vendan, traspasen o de cualquier otra forma se enajenen, estarán sujetas al pago del impuesto establecido por esta parte. La persona que venda, traspase o de cualquier otra forma enajene las partidas tributables tendrá la obligación de:
(1) Requerir del adquirente, previo a la entrega de las partidas tributables, evidencia de:
(A) El pago del impuesto sobre ventas y uso de las partidas tributables, o
(B) que es una agencia gubernamental con derecho a acogerse a la exención dispuesta bajo esta sección, y
(2) notificar al Departamento dicha venta, traspaso, o enajenación dentro de cinco (5) días laborables a partir de la venta, traspaso o enajenación en el formulario que a tales efectos disponga el Secretario.
(c) La exención dispuesta en el inciso (a) de esta sección aplicará a artículos adquiridos por el Departamento de Hacienda para ser otorgados como premios como parte del programa de fiscalización del impuesto sobre ventas y uso.
(d) No obstante lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección, la transferencia de una partida tributable que haya disfrutado de la exención dispuesta en el inciso (c) de esta sección, y que posteriormente se venda, traspase o de cualquier otra forma se enajene, no estará sujeta al pago del impuesto establecido por esta parte.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso
§ 32051. Exenciones—Facultades del Secretario
§ 32052. Certificado de exención y certificado de revendedor elegible
§ 32053. Exenciones para la exportación
§ 32055. Exención para material promocional
§ 32056. Exenciones sobre artículos para la manufactura
§ 32058. Exención sobre partidas tributables adquiridas por agencias gubernamentales
§ 32059. Exención sobre partidas tributables que constituyen una mudanza
§ 32060. Exención sobre derechos de admisión
§ 32062. Exención de medicamentos recetados
§ 32064. Exención para arrendamientos de propiedad inmueble
§ 32065. Exención a los servicios de cuido prestados por los centros de cuido de niños
§ 32066. Exención sobre servicios funerarios
§ 32067. Exención para equipos solares eléctricos
§ 32070. Exención para libros impresos uniformes y materiales
§ 32072. Exención para agricultores bona fide
§ 32074. Certificado de compras exentas
§ 32076. Exención para productos de higiene personal femenina para absorber el flujo menstrual