2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1043 - Exenciones
§ 32058. Exención sobre partidas tributables adquiridas por agencias gubernamentales

(a) Estará exenta del pago del impuesto sobre ventas y uso fijado en esta parte toda partida tributable adquirida para uso oficial por las agencias e instrumentalidades del Gobierno de los Estados Unidos de América, cualquiera de sus estados, el Distrito de Columbia, y del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La exención concedida a los estados y al Distrito de Columbia estará sujeta a la reciprocidad por parte de éstos con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Aquellas partidas tributables que hayan disfrutado de la exención dispuesta en esta sección y que posteriormente se vendan, traspasen o de cualquier otra forma se enajenen, estarán sujetas al pago del impuesto establecido por esta parte. La persona que venda, traspase o de cualquier otra forma enajene las partidas tributables tendrá la obligación de:
(1) Requerir del adquirente, previo a la entrega de las partidas tributables, evidencia de:
(A) El pago del impuesto sobre ventas y uso de las partidas tributables, o
(B) que es una agencia gubernamental con derecho a acogerse a la exención dispuesta bajo esta sección, y
(2) notificar al Departamento dicha venta, traspaso, o enajenación dentro de cinco (5) días laborables a partir de la venta, traspaso o enajenación en el formulario que a tales efectos disponga el Secretario.
(c) La exención dispuesta en el inciso (a) de esta sección aplicará a artículos adquiridos por el Departamento de Hacienda para ser otorgados como premios como parte del programa de fiscalización del impuesto sobre ventas y uso.
(d) No obstante lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección, la transferencia de una partida tributable que haya disfrutado de la exención dispuesta en el inciso (c) de esta sección, y que posteriormente se venda, traspase o de cualquier otra forma se enajene, no estará sujeta al pago del impuesto establecido por esta parte.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico

Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso

Capítulo 1043 - Exenciones

§ 32051. Exenciones—Facultades del Secretario

§ 32052. Certificado de exención y certificado de revendedor elegible

§ 32053. Exenciones para la exportación

§ 32054. Exenciones para las partidas tributables en tránsito y para bebidas alcohólicas almacenadas en almacenes de adeudo

§ 32055. Exención para material promocional

§ 32056. Exenciones sobre artículos para la manufactura

§ 32057. Exención sobre artículos vendidos en tiendas de terminales aéreos o marítimos a personas que salgan de Puerto Rico

§ 32058. Exención sobre partidas tributables adquiridas por agencias gubernamentales

§ 32059. Exención sobre partidas tributables que constituyen una mudanza

§ 32060. Exención sobre derechos de admisión

§ 32061. Exención a alimentos

§ 32062. Exención de medicamentos recetados

§ 32063. Exención de artículos y equipos para suplir deficiencias físicas o fisiológicas a personas con impedimentos

§ 32064. Exención para arrendamientos de propiedad inmueble

§ 32065. Exención a los servicios de cuido prestados por los centros de cuido de niños

§ 32066. Exención sobre servicios funerarios

§ 32067. Exención para equipos solares eléctricos

§ 32068. Exención a los servicios de cuido prestados por los centros de cuido de personas de edad avanzada

§ 32069. Exenciones sobre maquinaria, material médico-quirúrgico, suplido, artículo, equipo y tecnología utilizado en la prestación de servicios de salud

§ 32070. Exención para libros impresos uniformes y materiales

§ 32071. Relevo a los comerciantes que constituyan un programa de cadenas voluntarias o un programa bajo una estructura similar en las ventas efectuadas antes del 1 de agosto de 2014 de propiedad mueble tangible adquirida para la reventa por sus miem...

§ 32072. Exención para agricultores bona fide

§ 32073. Exención del pago del impuesto sobre ventas y uso a concesionarios bajo las leyes de desarrollo turísticos de Puerto Rico

§ 32074. Certificado de compras exentas

§ 32075. Exención sobre partidas tributables vendidas en tiendas militares operadas por el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico

§ 32076. Exención para productos de higiene personal femenina para absorber el flujo menstrual

§ 32077. Exención para artesanos