2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1043 - Exenciones
§ 32059. Exención sobre partidas tributables que constituyen una mudanza

(a) Todo individuo no residente de Puerto Rico o personas al servicio de las Fuerzas Armadas del Gobierno de los Estados Unidos de América o del Gobierno de Puerto Rico que sean trasladadas oficialmente para prestar sus servicios en Puerto Rico, y que interese establecer o reestablecer su residencia en Puerto Rico, tendrá derecho a introducir, libre del pago del impuesto sobre ventas y uso establecido en esta parte, las partidas tributables usadas que constituyen razonable y efectivamente parte de una mudanza, y que le pertenezcan tanto a él como a los demás miembros de su familia que le acompañen.
(b) En el caso de personas al servicio de las Fuerzas Armadas del Gobierno de los Estados Unidos de América o del Gobierno de Puerto Rico, que sean trasladadas oficialmente para prestar sus servicios en Puerto Rico, la exención dispuesta en el inciso (a) de esta sección será extensiva a los demás miembros de su familia que le acompañen. Para estos propósitos, el término “miembros de su familia” significará el padre, la madre o cualquier otro familiar que esté bajo la custodia inmediata del militar y que tenga que regresar a Puerto Rico porque dicho militar ha sido destinado a prestar servicios en un lugar donde no puede llevarlo.
(c) Los militares que vivan solos en el exterior, sin cónyuge o dependiente alguno a través del cual pueda introducir las partidas tributables a Puerto Rico, podrán remitirlas al cónyuge o familiar más cercano, acompañados con una copia certificada de su orden de traslado.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico

Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso

Capítulo 1043 - Exenciones

§ 32051. Exenciones—Facultades del Secretario

§ 32052. Certificado de exención y certificado de revendedor elegible

§ 32053. Exenciones para la exportación

§ 32054. Exenciones para las partidas tributables en tránsito y para bebidas alcohólicas almacenadas en almacenes de adeudo

§ 32055. Exención para material promocional

§ 32056. Exenciones sobre artículos para la manufactura

§ 32057. Exención sobre artículos vendidos en tiendas de terminales aéreos o marítimos a personas que salgan de Puerto Rico

§ 32058. Exención sobre partidas tributables adquiridas por agencias gubernamentales

§ 32059. Exención sobre partidas tributables que constituyen una mudanza

§ 32060. Exención sobre derechos de admisión

§ 32061. Exención a alimentos

§ 32062. Exención de medicamentos recetados

§ 32063. Exención de artículos y equipos para suplir deficiencias físicas o fisiológicas a personas con impedimentos

§ 32064. Exención para arrendamientos de propiedad inmueble

§ 32065. Exención a los servicios de cuido prestados por los centros de cuido de niños

§ 32066. Exención sobre servicios funerarios

§ 32067. Exención para equipos solares eléctricos

§ 32068. Exención a los servicios de cuido prestados por los centros de cuido de personas de edad avanzada

§ 32069. Exenciones sobre maquinaria, material médico-quirúrgico, suplido, artículo, equipo y tecnología utilizado en la prestación de servicios de salud

§ 32070. Exención para libros impresos uniformes y materiales

§ 32071. Relevo a los comerciantes que constituyan un programa de cadenas voluntarias o un programa bajo una estructura similar en las ventas efectuadas antes del 1 de agosto de 2014 de propiedad mueble tangible adquirida para la reventa por sus miem...

§ 32072. Exención para agricultores bona fide

§ 32073. Exención del pago del impuesto sobre ventas y uso a concesionarios bajo las leyes de desarrollo turísticos de Puerto Rico

§ 32074. Certificado de compras exentas

§ 32075. Exención sobre partidas tributables vendidas en tiendas militares operadas por el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico

§ 32076. Exención para productos de higiene personal femenina para absorber el flujo menstrual

§ 32077. Exención para artesanos