(a) Todo individuo no residente de Puerto Rico o personas al servicio de las Fuerzas Armadas del Gobierno de los Estados Unidos de América o del Gobierno de Puerto Rico que sean trasladadas oficialmente para prestar sus servicios en Puerto Rico, y que interese establecer o reestablecer su residencia en Puerto Rico, tendrá derecho a introducir, libre del pago del impuesto sobre ventas y uso establecido en esta parte, las partidas tributables usadas que constituyen razonable y efectivamente parte de una mudanza, y que le pertenezcan tanto a él como a los demás miembros de su familia que le acompañen.
(b) En el caso de personas al servicio de las Fuerzas Armadas del Gobierno de los Estados Unidos de América o del Gobierno de Puerto Rico, que sean trasladadas oficialmente para prestar sus servicios en Puerto Rico, la exención dispuesta en el inciso (a) de esta sección será extensiva a los demás miembros de su familia que le acompañen. Para estos propósitos, el término “miembros de su familia” significará el padre, la madre o cualquier otro familiar que esté bajo la custodia inmediata del militar y que tenga que regresar a Puerto Rico porque dicho militar ha sido destinado a prestar servicios en un lugar donde no puede llevarlo.
(c) Los militares que vivan solos en el exterior, sin cónyuge o dependiente alguno a través del cual pueda introducir las partidas tributables a Puerto Rico, podrán remitirlas al cónyuge o familiar más cercano, acompañados con una copia certificada de su orden de traslado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso
§ 32051. Exenciones—Facultades del Secretario
§ 32052. Certificado de exención y certificado de revendedor elegible
§ 32053. Exenciones para la exportación
§ 32055. Exención para material promocional
§ 32056. Exenciones sobre artículos para la manufactura
§ 32058. Exención sobre partidas tributables adquiridas por agencias gubernamentales
§ 32059. Exención sobre partidas tributables que constituyen una mudanza
§ 32060. Exención sobre derechos de admisión
§ 32062. Exención de medicamentos recetados
§ 32064. Exención para arrendamientos de propiedad inmueble
§ 32065. Exención a los servicios de cuido prestados por los centros de cuido de niños
§ 32066. Exención sobre servicios funerarios
§ 32067. Exención para equipos solares eléctricos
§ 32070. Exención para libros impresos uniformes y materiales
§ 32072. Exención para agricultores bona fide
§ 32074. Certificado de compras exentas
§ 32076. Exención para productos de higiene personal femenina para absorber el flujo menstrual