2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1043 - Exenciones
§ 32052. Certificado de exención y certificado de revendedor elegible

(a) Toda planta manufacturera o revendedor elegible, según definido en la sec. 32001(xx) de este título, podrá, sujeto al cumplimiento de aquellos requisitos establecidos por el Secretario, solicitar un certificado de exención del impuesto sobre ventas y uso o un certificado de revendedor elegible, respectivamente, que le exima del pago del impuesto sobre ventas y uso con respecto a la compra de partidas tributables para la venta a personas que pueden adquirir la partida tributable exenta del pago del impuesto sobre ventas y uso según lo establecido en las secs. 32051 a 32071 de este título, para la venta como partida no tributable según lo establecido en las secs. 32001 a 32003 de este título o para la exportación, según corresponda.
(b) Cada certificado de exención o de revendedor elegible expedido deberá estar numerado. El certificado de exención será válido por el término de tres (3) años, y el certificado de revendedor elegible será válido por el término de un año. El Secretario en el uso de su discreción, podrá mediante determinación a esos efectos limitar o extender la validez de los certificados.
(c) El Secretario podrá revocar los certificados de exención del impuesto sobre ventas y uso o de revendedor elegible a cualquier persona que incumpla con cualesquiera de los requisitos dispuestos en esta parte. Cualquier persona a quien se le haya revocado un certificado de exención o de revendedor elegible, podrá solicitar un año después de dicha revocación, que se le emita un nuevo certificado de exención o de revendedor elegible, sujeto a los requisitos establecidos en esta sección.
(d) Al solicitar un certificado de exención o de revendedor elegible, el comerciante deberá someterle al Secretario lo siguiente, en la medida que sea aplicable:
(1) Evidencia de que es un comerciante elegible para que se le emita un certificado de exención, o de revendedor elegible, o titular de alguna exención según establecida en esta parte;
(2) evidencia de que está debidamente registrado en el Registro de Comerciantes;
(3) en el caso de un revendedor elegible, una descripción detallada de la propiedad mueble tangible que éste comprará para la venta a personas que pueden adquirir la partida tributable exenta del pago del impuesto sobre ventas y uso según lo establecido en las secs. 32051 a 32071 de este título, para la venta como partida no tributable según lo establecido en las secs. 32001 a 32003 de este título o para la exportación; y
(4) evidencia de que no tiene deuda alguna con el Departamento, o está acogido a un plan de pago con el Departamento el cual está vigente y al día al momento de la solicitud,
(5) evidencia de que ha rendido todas sus planillas, incluyendo las planillas de contribución sobre ingresos y aquellas relacionadas al impuesto sobre ventas y uso, y le provea las Declaraciones de Volumen de Negocio para el pago de la patente municipal de todos los municipios en que éste haga negocios.
(6) en caso de un revendedor elegible que es un negocio nuevo:
(A) Un estimado del volumen de ventas para los primeros dos (2) años de operaciones, identificando cuánto de dicho volumen consistirá de ventas a personas que pueden adquirir la partida tributable exenta del pago del impuesto sobre ventas y uso según lo establecido en las secs. 32051 a 32071 de este título, de ventas no tributables según lo establecido en las secs. 32001 a 32003 de este título o para la exportación (las ventas elegibles), y
(B) a solicitud del Secretario, una fianza, para su aprobación y aceptación, por la cantidad que resulte al multiplicar el volumen de ventas elegibles para el primer año de operaciones por siete por ciento (7%) antes del 1 de enero de 2021, y once punto cinco por ciento (11.5%), luego del 31 de diciembre de 2020, o una cantidad menor según el Secretario determine luego de evaluar la información provista por el contribuyente,
(7) En caso de un revendedor elegible que es un negocio existente:
(A) Un informe que refleje el volumen de ventas de los tres (3) años inmediatamente anteriores de la fecha de solicitud, o periodo aplicable, identificando cuanto de dicho volumen consistió de ventas elegibles, y
(B) a solicitud del Secretario, una fianza, para su aprobación y aceptación, por la cantidad que resulte al multiplicar el promedio del volumen de ventas elegibles para los tres (3) años inmediatamente anteriores de la fecha de solicitud, o periodo aplicable, por siete por ciento (7%), antes del 1 de enero de 2021, y once punto cinco por ciento (11.5%), luego del 31 de diciembre de 2020, o una cantidad menor según el Secretario determine luego de evaluar la información provista por el contribuyente,
(8) en caso de una planta manufacturera, evidencia de vigencia del número de identificación de manufacturero emitido por el Secretario.
(A) En el caso de un negocio nuevo, según definido en el inciso (f) de esta sección, bastará que se presente evidencia de haber solicitado el número de identificación de manufacturero al Secretario. En este caso, el Secretario podrá solicitar una fianza, para su aprobación y aceptación, por la cantidad que éste estime suficiente basado en las representaciones de la planta manufacturera.
(e) El Secretario podrá requerir que una persona someta documentación y evidencia de su estructura organizativa, certificaciones de deuda contributiva o cualquier otra información o documento necesario durante el proceso de revisión que ordena esta sección.
(f) Negocio nuevo.— Para fines de esta sección, significa todo aquel negocio que ha llevado a cabo operaciones por un periodo menor de un (1) año.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico

Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso

Capítulo 1043 - Exenciones

§ 32051. Exenciones—Facultades del Secretario

§ 32052. Certificado de exención y certificado de revendedor elegible

§ 32053. Exenciones para la exportación

§ 32054. Exenciones para las partidas tributables en tránsito y para bebidas alcohólicas almacenadas en almacenes de adeudo

§ 32055. Exención para material promocional

§ 32056. Exenciones sobre artículos para la manufactura

§ 32057. Exención sobre artículos vendidos en tiendas de terminales aéreos o marítimos a personas que salgan de Puerto Rico

§ 32058. Exención sobre partidas tributables adquiridas por agencias gubernamentales

§ 32059. Exención sobre partidas tributables que constituyen una mudanza

§ 32060. Exención sobre derechos de admisión

§ 32061. Exención a alimentos

§ 32062. Exención de medicamentos recetados

§ 32063. Exención de artículos y equipos para suplir deficiencias físicas o fisiológicas a personas con impedimentos

§ 32064. Exención para arrendamientos de propiedad inmueble

§ 32065. Exención a los servicios de cuido prestados por los centros de cuido de niños

§ 32066. Exención sobre servicios funerarios

§ 32067. Exención para equipos solares eléctricos

§ 32068. Exención a los servicios de cuido prestados por los centros de cuido de personas de edad avanzada

§ 32069. Exenciones sobre maquinaria, material médico-quirúrgico, suplido, artículo, equipo y tecnología utilizado en la prestación de servicios de salud

§ 32070. Exención para libros impresos uniformes y materiales

§ 32071. Relevo a los comerciantes que constituyan un programa de cadenas voluntarias o un programa bajo una estructura similar en las ventas efectuadas antes del 1 de agosto de 2014 de propiedad mueble tangible adquirida para la reventa por sus miem...

§ 32072. Exención para agricultores bona fide

§ 32073. Exención del pago del impuesto sobre ventas y uso a concesionarios bajo las leyes de desarrollo turísticos de Puerto Rico

§ 32074. Certificado de compras exentas

§ 32075. Exención sobre partidas tributables vendidas en tiendas militares operadas por el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico

§ 32076. Exención para productos de higiene personal femenina para absorber el flujo menstrual

§ 32077. Exención para artesanos