(a) Estará exenta del pago del impuesto sobre uso toda “partida tributable” introducida a Puerto Rico de forma temporera que esté directamente relacionada con la realización de producciones fílmicas, equipo especializado de construcción no disponible en Puerto Rico, exposiciones comerciales (“trade shows”), convenciones, seminarios, u otros fines, y que sea reexportada de Puerto Rico.
(b) Un comerciante que introduzca bebidas alcohólicas a Puerto Rico y las deposite en un almacén de adeudo, según este término está definido en la sec. 31601(a)(15) de este título, no estará sujeto al impuesto sobre uso:
(1) Bebidas alcohólicas exportadas.— Si las bebidas alcohólicas son exportadas dentro de un periodo de trescientos sesenta (360) días a partir de la fecha de su introducción.
(2) Bebidas alcohólicas en tránsito.— Si las bebidas alcohólicas están en tránsito en Puerto Rico por estar consignadas a personas en el exterior, son enviadas fuera de Puerto Rico dentro de un periodo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de introducción.
(3) Bebidas alcohólicas importadas con el fin de ser consumidas en Puerto Rico.— Si las bebidas alcohólicas son mantenidas en un almacén de adeudo por un periodo de tiempo no mayor de trescientos sesenta (360) días a partir de la fecha de su introducción, o hasta la fecha de su venta, si la misma se efectúa en cualquier momento dentro de ese periodo de tiempo de trescientos sesenta (360) días.
(c) Bebidas alcohólicas depositadas en una Zona Libre de Comercio Extranjero (“Foreign Trade Zone”).— Las exenciones mencionadas en el inciso (b) de esta sección, no aplicarán a bebidas alcohólicas que se encuentren depositadas en una Zona Libre de Comercio Extranjero (“Foreign Trade Zone”), según este término está definido en la sec. 31601(a)(16) de este título.
(d) Toda persona que reclame la exención establecida en el inciso (a) de esta sección deberá solicitarle al Secretario la exención presentando la información que se disponga por reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso
§ 32051. Exenciones—Facultades del Secretario
§ 32052. Certificado de exención y certificado de revendedor elegible
§ 32053. Exenciones para la exportación
§ 32055. Exención para material promocional
§ 32056. Exenciones sobre artículos para la manufactura
§ 32058. Exención sobre partidas tributables adquiridas por agencias gubernamentales
§ 32059. Exención sobre partidas tributables que constituyen una mudanza
§ 32060. Exención sobre derechos de admisión
§ 32062. Exención de medicamentos recetados
§ 32064. Exención para arrendamientos de propiedad inmueble
§ 32065. Exención a los servicios de cuido prestados por los centros de cuido de niños
§ 32066. Exención sobre servicios funerarios
§ 32067. Exención para equipos solares eléctricos
§ 32070. Exención para libros impresos uniformes y materiales
§ 32072. Exención para agricultores bona fide
§ 32074. Certificado de compras exentas
§ 32076. Exención para productos de higiene personal femenina para absorber el flujo menstrual