2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1043 - Exenciones
§ 32054. Exenciones para las partidas tributables en tránsito y para bebidas alcohólicas almacenadas en almacenes de adeudo

(a) Estará exenta del pago del impuesto sobre uso toda “partida tributable” introducida a Puerto Rico de forma temporera que esté directamente relacionada con la realización de producciones fílmicas, equipo especializado de construcción no disponible en Puerto Rico, exposiciones comerciales (“trade shows”), convenciones, seminarios, u otros fines, y que sea reexportada de Puerto Rico.
(b) Un comerciante que introduzca bebidas alcohólicas a Puerto Rico y las deposite en un almacén de adeudo, según este término está definido en la sec. 31601(a)(15) de este título, no estará sujeto al impuesto sobre uso:
(1) Bebidas alcohólicas exportadas.— Si las bebidas alcohólicas son exportadas dentro de un periodo de trescientos sesenta (360) días a partir de la fecha de su introducción.
(2) Bebidas alcohólicas en tránsito.— Si las bebidas alcohólicas están en tránsito en Puerto Rico por estar consignadas a personas en el exterior, son enviadas fuera de Puerto Rico dentro de un periodo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de introducción.
(3) Bebidas alcohólicas importadas con el fin de ser consumidas en Puerto Rico.— Si las bebidas alcohólicas son mantenidas en un almacén de adeudo por un periodo de tiempo no mayor de trescientos sesenta (360) días a partir de la fecha de su introducción, o hasta la fecha de su venta, si la misma se efectúa en cualquier momento dentro de ese periodo de tiempo de trescientos sesenta (360) días.
(c) Bebidas alcohólicas depositadas en una Zona Libre de Comercio Extranjero (“Foreign Trade Zone”).— Las exenciones mencionadas en el inciso (b) de esta sección, no aplicarán a bebidas alcohólicas que se encuentren depositadas en una Zona Libre de Comercio Extranjero (“Foreign Trade Zone”), según este término está definido en la sec. 31601(a)(16) de este título.
(d) Toda persona que reclame la exención establecida en el inciso (a) de esta sección deberá solicitarle al Secretario la exención presentando la información que se disponga por reglamento.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico

Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso

Capítulo 1043 - Exenciones

§ 32051. Exenciones—Facultades del Secretario

§ 32052. Certificado de exención y certificado de revendedor elegible

§ 32053. Exenciones para la exportación

§ 32054. Exenciones para las partidas tributables en tránsito y para bebidas alcohólicas almacenadas en almacenes de adeudo

§ 32055. Exención para material promocional

§ 32056. Exenciones sobre artículos para la manufactura

§ 32057. Exención sobre artículos vendidos en tiendas de terminales aéreos o marítimos a personas que salgan de Puerto Rico

§ 32058. Exención sobre partidas tributables adquiridas por agencias gubernamentales

§ 32059. Exención sobre partidas tributables que constituyen una mudanza

§ 32060. Exención sobre derechos de admisión

§ 32061. Exención a alimentos

§ 32062. Exención de medicamentos recetados

§ 32063. Exención de artículos y equipos para suplir deficiencias físicas o fisiológicas a personas con impedimentos

§ 32064. Exención para arrendamientos de propiedad inmueble

§ 32065. Exención a los servicios de cuido prestados por los centros de cuido de niños

§ 32066. Exención sobre servicios funerarios

§ 32067. Exención para equipos solares eléctricos

§ 32068. Exención a los servicios de cuido prestados por los centros de cuido de personas de edad avanzada

§ 32069. Exenciones sobre maquinaria, material médico-quirúrgico, suplido, artículo, equipo y tecnología utilizado en la prestación de servicios de salud

§ 32070. Exención para libros impresos uniformes y materiales

§ 32071. Relevo a los comerciantes que constituyan un programa de cadenas voluntarias o un programa bajo una estructura similar en las ventas efectuadas antes del 1 de agosto de 2014 de propiedad mueble tangible adquirida para la reventa por sus miem...

§ 32072. Exención para agricultores bona fide

§ 32073. Exención del pago del impuesto sobre ventas y uso a concesionarios bajo las leyes de desarrollo turísticos de Puerto Rico

§ 32074. Certificado de compras exentas

§ 32075. Exención sobre partidas tributables vendidas en tiendas militares operadas por el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico

§ 32076. Exención para productos de higiene personal femenina para absorber el flujo menstrual

§ 32077. Exención para artesanos