2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. El Término Donaciones (§§ 31091 — 31105)
§ 31105. Deducción de donaciones para fines públicos, caritativos y religiosos

(a) Residentes de Puerto Rico.— Al computarse el valor de las donaciones tributables para el año natural se concederá una deducción a los donantes residentes de Puerto Rico por todas las donaciones hechas durante dicho año natural a, o para el uso de, cualquiera de las entidades u organizaciones mencionadas en la sec. 31035 de este título y sujeto a las reglas y limitaciones allí establecidas.
(b) No residentes de Puerto Rico.— Al computarse el valor de las donaciones tributables para el año natural se concederá una deducción a los donantes no residentes de Puerto Rico, por todas las donaciones hechas durante dicho año natural a, o para el uso de, cualquiera de las entidades u organizaciones mencionadas en la sec. 31066(a)(2) de este título y sujeto a las reglas y limitaciones allí establecidas.