2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. El Término Donaciones (§§ 31091 — 31105)
§ 31095. Condonación de deudas

Se incluirá en el monto de las donaciones el valor de deudas que sean condonadas total o parcialmente por el acreedor (que será el donante) en favor del deudor (que será el donatario) en la medida que no medie causa suficiente en dinero o su equivalente en la condonación y en la medida en que dicha condonación de deuda no constituya ingreso tributable para fines de las secs. 30041 et seq. de este título. La cancelación de deudas realmente incobrables no será considerada como donación a los fines de este capítulo.