2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. El Término Donaciones (§§ 31091 — 31105)
§ 31092. Deducción con respecto a propiedades localizadas en Puerto Rico

(a) Será deducible de cualquier transferencia por donación de un residente de Puerto Rico, el valor de la propiedad localizada en Puerto Rico, según se define y enumera en esta sección, a la fecha de la transferencia.
(b) Para fines de esta sección el término “propiedad localizada en Puerto Rico” significa e incluirá lo siguiente:
(1) Excepto según se dispone en esta sección, toda propiedad mueble e inmueble situada en Puerto Rico que pertenezca a un residente de Puerto Rico.
(2) Los certificados de acciones emitidos por cualquier corporación o sociedad doméstica; Disponiéndose, que cuando el donante posea más de diez por ciento (10%) de las acciones (por valor o poder de voto) de dicha corporación o sociedad, dichas acciones se considerarán propiedad localizada en Puerto Rico solamente si la corporación o sociedad doméstica deriva no menos del ochenta por ciento (80%) su ingreso bruto para el período de tres (3) años terminado con el cierre de su año contributivo anterior a la fecha de la donación, o el período que corresponda a partir de la fecha de existencia de tal corporación o sociedad, de la explotación de una industria o negocio. Para propósitos de determinar si una corporación o sociedad doméstica cumple con el requisito de que ochenta por ciento (80%) o más de su ingreso bruto provenga de la explotación de una industria o negocio, se tomará en consideración, además del ingreso bruto de la corporación o sociedad doméstica, el ingreso bruto de cualquier corporación o sociedad de la cual dicha corporación o sociedad doméstica posea, directa o indirectamente, más de cincuenta por ciento (50%) de las acciones (por valor o poder de voto).
(3) Los certificados de acciones emitidos por cualquier corporación o sociedad extranjera, cuando no menos del ochenta por ciento (80%) del ingreso bruto de dicha corporación o sociedad extranjera para el período de tres (3) años terminado con el cierre de su año contributivo anterior a la fecha de la donación, o el período que corresponda a partir de la fecha de existencia de tal corporación o sociedad, fue ingreso realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones de las secs. 30041 et seq. de este título; Disponiéndose, que cuando el donante posea más de diez por ciento (10%) de las acciones (por valor o poder de voto) de dicha corporación o sociedad extranjera, para propósitos de determinar si ésta cumple con el requisito de que ochenta por ciento (80%) o más de su ingreso este realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico para el período antes mencionado, se tomará en consideración, además del ingreso bruto de la corporación o sociedad extranjera, el ingreso bruto de cualquier corporación o sociedad de la cual dicha corporación o sociedad extranjera posea, directa o indirectamente, más de cincuenta por ciento (50%) de las acciones (por valor o poder de voto).
(4) Los bonos, pagarés u otras obligaciones de deudas emitidos por:
(A) El Gobierno de Puerto Rico.
(B) Los municipios localizados dentro de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico.
(C) Las autoridades o las corporaciones públicas, tanto del Gobierno de Puerto Rico como de sus municipios, que pertenezcan a un donante residente de Puerto Rico.
(5) Los bonos, pagarés u otras obligaciones de deudas de un individuo residente de Puerto Rico; o de una corporación o sociedad doméstica; o garantizado con propiedad inmueble localizada en Puerto Rico; o de corporaciones o sociedades extranjera cuando no menos del ochenta por ciento (80%) del ingreso bruto de dicha corporación o sociedad extranjera para el período de tres (3) años terminado con el cierre de su año contributivo anterior a la transferencia por donación, fue derivado de fuentes dentro de Puerto Rico bajo las disposiciones de las secs. 30041 et seq. de este título, pertenecientes a un residente de Puerto Rico.
(6) Los contratos de anualidades según definidos bajo las secs. 30041 et seq. de este título y las cuentas de retiro individual elegibles bajo dicha secciones.
(7) Los depósitos, certificados de depósito y cuentas de ahorro con personas dedicadas al negocio bancario en Puerto Rico, siempre y cuando dichos depósitos, certificados o cuentas de ahorro sean contabilizados en sucursales en Puerto Rico.
(8) Los depósitos, certificados de depósito y cuentas de ahorro en instituciones de ahorro y préstamo, cooperativas o asociaciones similares dedicadas a realizar negocios en Puerto Rico, siempre y cuando dichos depósitos, certificados o cuentas de ahorro sean contabilizados en sucursales en Puerto Rico.