2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. El Término Donaciones (§§ 31091 — 31105)
§ 31101. Transferencias hechas por personas mayores de sesenta y cinco (65) años

Toda transferencia hecha por una persona mayor de sesenta y cinco (65) años de edad, a favor de sus ascendientes, descendientes o cualquier otra persona objeto natural de su liberalidad, se consideran como una donación, a menos que el contribuyente demostrare que la transferencia se ha hecho por causa suficiente en dinero o su equivalente y que dicha causa o consideración se derivó directa o indirectamente de los ingresos o bienes del adquirente.