Excepto en los casos en que el producto de cualquier póliza de seguro sea incluido en el caudal relicto bruto de un causante, será donación el producto de cualquier póliza si la persona que paga las primas sobre tal póliza no es la misma que recibe el producto de la póliza cuando ésta se liquida. En estos casos los beneficiarios de la póliza vendrán obligados a pagar la contribución correspondiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1024 - Contribución Sobre Donaciones
Subcapítulo B. El Término Donaciones (§§ 31091 — 31105)
§ 31091. Definición de donaciones
§ 31092. Deducción con respecto a propiedades localizadas en Puerto Rico
§ 31093. Donaciones graciosas, onerosas y remuneratorias
§ 31094. Pago de obligaciones de otra persona
§ 31095. Condonación de deudas
§ 31096. Transferencias en fideicomiso
§ 31097. Transferencia de propiedad por menos de su valor
§ 31098. Transferencias de pólizas de seguro
§ 31099. Beneficios provenientes de determinados seguros de vida
§ 31100. Responsabilidad solidaria con respecto a donaciones de bienes gananciales
§ 31101. Transferencias hechas por personas mayores de sesenta y cinco (65) años
§ 31102. Otras donaciones incluibles en el caudal relicto
§ 31103. Deducción especial por donaciones a hijos incapacitados
§ 31104. Deducción especial por donaciones para fines educativos y gastos médicos
§ 31105. Deducción de donaciones para fines públicos, caritativos y religiosos