(a) En general.— Al determinar el valor de las donaciones se incluirá tanto el de las puramente graciosas como el de las onerosas y las remuneratorias, según definidas en el Código Civil de Puerto Rico. No obstante lo anteriormente establecido, del valor de las donaciones remuneratorias hechas por servicios prestados al donante tan sólo se considerará como donación aquella parte del valor de la misma que exceda de la cantidad que sea propiamente incluible en el ingreso bruto del donatario bajo las secs. 30041 et seq. de este título.
(b) Reglas especiales para donaciones onerosas.— Se excluirá del valor de las donaciones onerosas, para los fines de la contribución impuesta por este capítulo, el valor que tenga en el mercado en la fecha en que se hace la donación, la obligación impuesta al donatario. No se excluirá cantidad alguna de dicha obligación si el donatario fuere pariente del transmitente dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1024 - Contribución Sobre Donaciones
Subcapítulo B. El Término Donaciones (§§ 31091 — 31105)
§ 31091. Definición de donaciones
§ 31092. Deducción con respecto a propiedades localizadas en Puerto Rico
§ 31093. Donaciones graciosas, onerosas y remuneratorias
§ 31094. Pago de obligaciones de otra persona
§ 31095. Condonación de deudas
§ 31096. Transferencias en fideicomiso
§ 31097. Transferencia de propiedad por menos de su valor
§ 31098. Transferencias de pólizas de seguro
§ 31099. Beneficios provenientes de determinados seguros de vida
§ 31100. Responsabilidad solidaria con respecto a donaciones de bienes gananciales
§ 31101. Transferencias hechas por personas mayores de sesenta y cinco (65) años
§ 31102. Otras donaciones incluibles en el caudal relicto
§ 31103. Deducción especial por donaciones a hijos incapacitados
§ 31104. Deducción especial por donaciones para fines educativos y gastos médicos
§ 31105. Deducción de donaciones para fines públicos, caritativos y religiosos