2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. El Término Donaciones (§§ 31091 — 31105)
§ 31093. Donaciones graciosas, onerosas y remuneratorias

(a) En general.— Al determinar el valor de las donaciones se incluirá tanto el de las puramente graciosas como el de las onerosas y las remuneratorias, según definidas en el Código Civil de Puerto Rico. No obstante lo anteriormente establecido, del valor de las donaciones remuneratorias hechas por servicios prestados al donante tan sólo se considerará como donación aquella parte del valor de la misma que exceda de la cantidad que sea propiamente incluible en el ingreso bruto del donatario bajo las secs. 30041 et seq. de este título.
(b) Reglas especiales para donaciones onerosas.— Se excluirá del valor de las donaciones onerosas, para los fines de la contribución impuesta por este capítulo, el valor que tenga en el mercado en la fecha en que se hace la donación, la obligación impuesta al donatario. No se excluirá cantidad alguna de dicha obligación si el donatario fuere pariente del transmitente dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.