2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. El Término Donaciones (§§ 31091 — 31105)
§ 31104. Deducción especial por donaciones para fines educativos y gastos médicos

(a) A una organización educativa que normalmente mantiene una facultad y currículo permanente y que normalmente tiene una matrícula regular de estudiantes asistiendo al lugar donde la institución regularmente lleva a cabo sus gestiones educativas, para cubrir los gastos de matrícula para la educación o entrenamiento de un individuo, o
(b) a cualquier persona o entidad que brinde atención médica, para cubrir los gastos de dicha atención incurridos por un individuo. Para propósitos de este inciso, el término “atención médica” significa:
(1) El diagnóstico, cura, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades.
(2) Cualquier intervención médica que afecte cualquier estructura o función del cuerpo.
(3) Gastos de transportación incurridos primordialmente para, y esenciales a lo descrito en las cláusulas (1) y (2) de este inciso.
(4) Cantidades pagadas por seguros que cubran la atención médica descrita anteriormente.
(c) Limitación.— La deducción dispuesta en esta sección no será admisible en aquellos casos donde el monto pagado es para cubrir los gastos de un individuo con quien el donante tiene una obligación de sustento.