(a) A una organización educativa que normalmente mantiene una facultad y currículo permanente y que normalmente tiene una matrícula regular de estudiantes asistiendo al lugar donde la institución regularmente lleva a cabo sus gestiones educativas, para cubrir los gastos de matrícula para la educación o entrenamiento de un individuo, o
(b) a cualquier persona o entidad que brinde atención médica, para cubrir los gastos de dicha atención incurridos por un individuo. Para propósitos de este inciso, el término “atención médica” significa:
(1) El diagnóstico, cura, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades.
(2) Cualquier intervención médica que afecte cualquier estructura o función del cuerpo.
(3) Gastos de transportación incurridos primordialmente para, y esenciales a lo descrito en las cláusulas (1) y (2) de este inciso.
(4) Cantidades pagadas por seguros que cubran la atención médica descrita anteriormente.
(c) Limitación.— La deducción dispuesta en esta sección no será admisible en aquellos casos donde el monto pagado es para cubrir los gastos de un individuo con quien el donante tiene una obligación de sustento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1024 - Contribución Sobre Donaciones
Subcapítulo B. El Término Donaciones (§§ 31091 — 31105)
§ 31091. Definición de donaciones
§ 31092. Deducción con respecto a propiedades localizadas en Puerto Rico
§ 31093. Donaciones graciosas, onerosas y remuneratorias
§ 31094. Pago de obligaciones de otra persona
§ 31095. Condonación de deudas
§ 31096. Transferencias en fideicomiso
§ 31097. Transferencia de propiedad por menos de su valor
§ 31098. Transferencias de pólizas de seguro
§ 31099. Beneficios provenientes de determinados seguros de vida
§ 31100. Responsabilidad solidaria con respecto a donaciones de bienes gananciales
§ 31101. Transferencias hechas por personas mayores de sesenta y cinco (65) años
§ 31102. Otras donaciones incluibles en el caudal relicto
§ 31103. Deducción especial por donaciones a hijos incapacitados
§ 31104. Deducción especial por donaciones para fines educativos y gastos médicos
§ 31105. Deducción de donaciones para fines públicos, caritativos y religiosos