2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. El Término Donaciones (§§ 31091 — 31105)
§ 31097. Transferencia de propiedad por menos de su valor

Cuando una propiedad sea transferida por menos de su valor se incluirá en el monto de las donaciones aquella cantidad que sea la diferencia entre el valor de la propiedad y el precio, en dinero o su equivalente, pagado por la misma. Para los fines de este capítulo, el donante será el cedente de la propiedad y el donatario el adquirente de ésta, según lo establecido en esta sección. En tales casos el cedente vendrá obligado a demostrar con prueba fehaciente que el precio de venta era el justo valor en el mercado de la propiedad a la fecha de la transacción.