2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. El Término Donaciones (§§ 31091 — 31105)
§ 31102. Otras donaciones incluibles en el caudal relicto

Si conforme a la última oración de la sec. 31021(a) de este título, una donación hecha no más tarde de la fecha del fallecimiento del donante no fuere informada y pagada según lo dispone dicha sección, entonces tal donación será incluida en el caudal relicto bruto del donante, dándose a la misma el valor que tuviere a la fecha del fallecimiento de éste.