2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. El Término Donaciones (§§ 31091 — 31105)
§ 31094. Pago de obligaciones de otra persona

Se considerará como donación el monto del pago hecho por una persona (que será el donante) para satisfacer en todo o en parte cualquier obligación de que sea responsable otra persona (que será el donatario) en tanto y en cuanto no mediare causa suficiente en dinero o su equivalente al realizar dicho pago.