Se considerará como donación el monto del pago hecho por una persona (que será el donante) para satisfacer en todo o en parte cualquier obligación de que sea responsable otra persona (que será el donatario) en tanto y en cuanto no mediare causa suficiente en dinero o su equivalente al realizar dicho pago.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1024 - Contribución Sobre Donaciones
Subcapítulo B. El Término Donaciones (§§ 31091 — 31105)
§ 31091. Definición de donaciones
§ 31092. Deducción con respecto a propiedades localizadas en Puerto Rico
§ 31093. Donaciones graciosas, onerosas y remuneratorias
§ 31094. Pago de obligaciones de otra persona
§ 31095. Condonación de deudas
§ 31096. Transferencias en fideicomiso
§ 31097. Transferencia de propiedad por menos de su valor
§ 31098. Transferencias de pólizas de seguro
§ 31099. Beneficios provenientes de determinados seguros de vida
§ 31100. Responsabilidad solidaria con respecto a donaciones de bienes gananciales
§ 31101. Transferencias hechas por personas mayores de sesenta y cinco (65) años
§ 31102. Otras donaciones incluibles en el caudal relicto
§ 31103. Deducción especial por donaciones a hijos incapacitados
§ 31104. Deducción especial por donaciones para fines educativos y gastos médicos
§ 31105. Deducción de donaciones para fines públicos, caritativos y religiosos