Se crea en el Departamento de Hacienda un Fondo Especial, no sujeto a año fiscal determinado, distinto y separado de todo otro dinero o fondo del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para sufragar los gastos que incurra la Junta en la implantación de este capítulo. Este fondo se nutrirá de las cantidades que se recauden por concepto de pagos para tomar el examen y obtener o renovar licencia de corredor y de vendedor de bienes raíces. Disponiéndose, además, que para el Año Fiscal 2013-2014 se transferirá de este Fondo Especial la cantidad de tres millones ($3,000,000) de dólares al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
§ 3026. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Creación
§ 3031. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Dietas y gastos
§ 3032. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Facultades y deberes
§ 3033. Licencias y examen—Corredor; requisitos
§ 3034. Licencias y examen—Vendedor; requisitos
§ 3035. Licencias y examen—Empresa
§ 3037. Licencias y examen—Materias
§ 3038. Licencias y examen—Educación profesional; requisitos
§ 3039. Licencias y examen—Reprobación
§ 3040. Licencias y examen—Renovación
§ 3041. Licencias y examen—Expedición y exhibición
§ 3042. Licencias y examen—Denegación, suspensión, revocación
§ 3043. Licencias y examen—Reciprocidad
§ 3044. Cuentas de plica—Cuenta especial
§ 3045. Corredores, vendedores o empresas de bienes raíces inactivos
§ 3046. Departamento de Asuntos del Consumidor—Facultades
§ 3047. Fuera de Puerto Rico—Registro
§ 3048. Fuera de Puerto Rico—Inscripción inicial de ofertas
§ 3049. Fuera de Puerto Rico—Inscripción subsiguiente
§ 3051. Fuera de Puerto Rico—Informe semestral
§ 3052. Fuera de Puerto Rico—Información adicional
§ 3053. Fuera de Puerto Rico—Obligación de las instituciones financieras
§ 3054. Actos o prácticas proscritas
§ 3055. Actos o prácticas proscritas—Bienes fuera de Puerto Rico