Todo propietario, corredor o empresa de bienes raíces, debidamente inscrito en el Departamento de Asuntos del Consumidor, conforme a la sec. 3047 de este título, deberá radicar ante dicho Departamento toda la información relacionada con ofertas de venta de bienes inmuebles localizados fuera de Puerto Rico; todo el material de promoción relacionado con las mismas; todo documento que se utilizará en la transacción de venta de bienes inmuebles y toda otra información que sea requerida por este capítulo o por el Secretario de Asuntos del Consumidor, por ser pertinente para cumplir los propósitos de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
§ 3026. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Creación
§ 3031. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Dietas y gastos
§ 3032. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Facultades y deberes
§ 3033. Licencias y examen—Corredor; requisitos
§ 3034. Licencias y examen—Vendedor; requisitos
§ 3035. Licencias y examen—Empresa
§ 3037. Licencias y examen—Materias
§ 3038. Licencias y examen—Educación profesional; requisitos
§ 3039. Licencias y examen—Reprobación
§ 3040. Licencias y examen—Renovación
§ 3041. Licencias y examen—Expedición y exhibición
§ 3042. Licencias y examen—Denegación, suspensión, revocación
§ 3043. Licencias y examen—Reciprocidad
§ 3044. Cuentas de plica—Cuenta especial
§ 3045. Corredores, vendedores o empresas de bienes raíces inactivos
§ 3046. Departamento de Asuntos del Consumidor—Facultades
§ 3047. Fuera de Puerto Rico—Registro
§ 3048. Fuera de Puerto Rico—Inscripción inicial de ofertas
§ 3049. Fuera de Puerto Rico—Inscripción subsiguiente
§ 3051. Fuera de Puerto Rico—Informe semestral
§ 3052. Fuera de Puerto Rico—Información adicional
§ 3053. Fuera de Puerto Rico—Obligación de las instituciones financieras
§ 3054. Actos o prácticas proscritas
§ 3055. Actos o prácticas proscritas—Bienes fuera de Puerto Rico