2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 99A - Negocios de Bienes Raíces y Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces
§ 3033. Licencias y examen—Corredor; requisitos

(a) Radicar ante la Junta una solicitud debidamente juramentada en el formulario que a esos efectos dicha Junta provea.
(b) Presentar un certificado de antecedente penales otorgado por la Policía de Puerto Rico, por el estado de los Estados Unidos de América y por el país extranjero, según corresponda, indicando que durante los cinco (5) años previo a dicha solicitud, no ha sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral; Disponiéndose, que este requisito puede cumplirse en cualquier momento antes de que la Junta expida la licencia. De el solicitante cumplir con este requisito luego de aprobado el examen y aparecer en el certificado delitos que lo descualifiquen para obtener la licencia, la Junta podrá rechazar la solicitud por incumplimiento de este requisito.
(c) Ser mayor de dieciocho (18) años.
(d) Ser graduado de escuela superior o su equivalente.
(e) Disponiéndose, que a partir del 1ro de julio de 1995, deberá haber aprobado un mínimo de sesenta (60) créditos universitarios en instituciones acreditadas o reconocidas por el Consejo de Educación. Los corredores de bienes raíces que poseen licencia a la fecha de aprobación de esta ley no tendrán que cumplir con este requisito.
(f) Haber aprobado el examen de corredor de bienes raíces que ofrezca la Junta.
(g) Cumplir con los requisitos de educación para licencia de bienes raíces establecidos en la sec. 3038 de este título.
(h) Pagar la cantidad de doscientos dólares ($200) en comprobante de Rentas Internas.
(i) Presentar una certificación de la institución bancaria donde está la cuenta de depósito de plica o especial que usará en sus gestiones como corredor.

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Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales

Capítulo 99A - Negocios de Bienes Raíces y Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces

§ 3025. Definiciones

§ 3026. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Creación

§ 3027. Miembros de la Junta

§ 3028. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Miembros; término de nombramientos

§ 3031. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Dietas y gastos

§ 3032. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Facultades y deberes

§ 3033. Licencias y examen—Corredor; requisitos

§ 3034. Licencias y examen—Vendedor; requisitos

§ 3035. Licencias y examen—Empresa

§ 3037. Licencias y examen—Materias

§ 3038. Licencias y examen—Educación profesional; requisitos

§ 3039. Licencias y examen—Reprobación

§ 3040. Licencias y examen—Renovación

§ 3041. Licencias y examen—Expedición y exhibición

§ 3042. Licencias y examen—Denegación, suspensión, revocación

§ 3043. Licencias y examen—Reciprocidad

§ 3044. Cuentas de plica—Cuenta especial

§ 3045. Corredores, vendedores o empresas de bienes raíces inactivos

§ 3046. Departamento de Asuntos del Consumidor—Facultades

§ 3047. Fuera de Puerto Rico—Registro

§ 3048. Fuera de Puerto Rico—Inscripción inicial de ofertas

§ 3049. Fuera de Puerto Rico—Inscripción subsiguiente

§ 3051. Fuera de Puerto Rico—Informe semestral

§ 3052. Fuera de Puerto Rico—Información adicional

§ 3053. Fuera de Puerto Rico—Obligación de las instituciones financieras

§ 3054. Actos o prácticas proscritas

§ 3055. Actos o prácticas proscritas—Bienes fuera de Puerto Rico

§ 3056. Excepciones

§ 3057. Penalidades

§ 3060. Disposiciones transitorias

§ 3061. Fondo Especial