2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 99A - Negocios de Bienes Raíces y Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces
§ 3034. Licencias y examen—Vendedor; requisitos

(a) Haber aprobado el examen de vendedor de bienes raíces que ofrezca la Junta.
(b) Cumplir con los requisitos de educación para vendedor de bienes raíces establecidos en la sec. 3038 de este título.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales

Capítulo 99A - Negocios de Bienes Raíces y Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces

§ 3025. Definiciones

§ 3026. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Creación

§ 3027. Miembros de la Junta

§ 3028. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Miembros; término de nombramientos

§ 3031. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Dietas y gastos

§ 3032. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Facultades y deberes

§ 3033. Licencias y examen—Corredor; requisitos

§ 3034. Licencias y examen—Vendedor; requisitos

§ 3035. Licencias y examen—Empresa

§ 3037. Licencias y examen—Materias

§ 3038. Licencias y examen—Educación profesional; requisitos

§ 3039. Licencias y examen—Reprobación

§ 3040. Licencias y examen—Renovación

§ 3041. Licencias y examen—Expedición y exhibición

§ 3042. Licencias y examen—Denegación, suspensión, revocación

§ 3043. Licencias y examen—Reciprocidad

§ 3044. Cuentas de plica—Cuenta especial

§ 3045. Corredores, vendedores o empresas de bienes raíces inactivos

§ 3046. Departamento de Asuntos del Consumidor—Facultades

§ 3047. Fuera de Puerto Rico—Registro

§ 3048. Fuera de Puerto Rico—Inscripción inicial de ofertas

§ 3049. Fuera de Puerto Rico—Inscripción subsiguiente

§ 3051. Fuera de Puerto Rico—Informe semestral

§ 3052. Fuera de Puerto Rico—Información adicional

§ 3053. Fuera de Puerto Rico—Obligación de las instituciones financieras

§ 3054. Actos o prácticas proscritas

§ 3055. Actos o prácticas proscritas—Bienes fuera de Puerto Rico

§ 3056. Excepciones

§ 3057. Penalidades

§ 3060. Disposiciones transitorias

§ 3061. Fondo Especial