(a) Cualquier corredor, vendedor o empresa de bienes raíces que por cualquier causa no desee dedicarse activamente al negocio de bienes raíces podrá, si así lo desea, depositar su licencia en calidad de inactivo con la Junta, antes de la fecha de expiración de la misma.
(b) Ningún corredor, vendedor o empresa de bienes raíces cuya licencia haya sido entregada a la Junta podrá ejercer la profesión de corredor, vendedor o empresa de bienes raíces hasta tanto cumpla los siguientes requisitos:
(1) Solicitar a la Junta, por escrito, en el formulario que ésta provea, la reactivación de dicha licencia.
(2) Presentar evidencia de que ha cumplido con los requisitos de educación continua establecidos en este capítulo.
(3) Pagar los derechos para la renovación de la licencia establecidos en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
§ 3026. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Creación
§ 3031. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Dietas y gastos
§ 3032. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Facultades y deberes
§ 3033. Licencias y examen—Corredor; requisitos
§ 3034. Licencias y examen—Vendedor; requisitos
§ 3035. Licencias y examen—Empresa
§ 3037. Licencias y examen—Materias
§ 3038. Licencias y examen—Educación profesional; requisitos
§ 3039. Licencias y examen—Reprobación
§ 3040. Licencias y examen—Renovación
§ 3041. Licencias y examen—Expedición y exhibición
§ 3042. Licencias y examen—Denegación, suspensión, revocación
§ 3043. Licencias y examen—Reciprocidad
§ 3044. Cuentas de plica—Cuenta especial
§ 3045. Corredores, vendedores o empresas de bienes raíces inactivos
§ 3046. Departamento de Asuntos del Consumidor—Facultades
§ 3047. Fuera de Puerto Rico—Registro
§ 3048. Fuera de Puerto Rico—Inscripción inicial de ofertas
§ 3049. Fuera de Puerto Rico—Inscripción subsiguiente
§ 3051. Fuera de Puerto Rico—Informe semestral
§ 3052. Fuera de Puerto Rico—Información adicional
§ 3053. Fuera de Puerto Rico—Obligación de las instituciones financieras
§ 3054. Actos o prácticas proscritas
§ 3055. Actos o prácticas proscritas—Bienes fuera de Puerto Rico