2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 99A - Negocios de Bienes Raíces y Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces
§ 3032. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Facultades y deberes

(a) Expedir, renovar o denegar licencia para ejercer la profesión de corredor, vendedor o empresa de bienes raíces, de acuerdo a las disposiciones de este capítulo.
(b) Suspender, revocar o denegar la renovación de licencias para ejercer la profesión de corredor, vendedor o empresa de bienes raíces, previa celebración de una vista cuando se determine la existencia de violaciones a los preceptos legales establecidos en este capítulo, su reglamento o del reglamento adoptado por la Junta.
(c) Preparar, evaluar y administrar exámenes por lo menos dos (2) veces al año para los aspirantes a licencias de corredor de bienes raíces, y para los aspirantes a vendedores de bienes raíces. La Junta determinará el día y el lugar de dichos exámenes, pero siempre deberá dejar transcurrir un período mínimo de sesenta (60) días entre exámenes. La Junta además tendrá facultad para fijar el costo por la administración de los mismos y discreción para ofrecer un mayor número de exámenes, de estimarlo necesario. La fecha de los exámenes deberá publicarse mediante un anuncio prominente en dos (2) periódicos de circulación general dos (2) veces, por lo menos, treinta (30) días antes de la celebración de los mismos. Dichos exámenes deben ser corregidos y notificados a los aspirantes en o antes de sesenta (60) días calendarios de la fecha del examen.
(d) Mantener un registro profesional actualizado de todas las licencias que expida. Dicho registro será público y disponible en el portal de la página electrónica del Departamento de Estado.
(1) Nombre del corredor, vendedor o empresa de bienes raíces;
(2) Número de licencia;
(3) Fecha en la cual obtuvo su licencia;
(4) Número de años en la práctica de la profesión;
(5) Dirección postal actual;
(6) Dirección de correo electrónico y número de teléfono;
(7) Detalle de cualesquiera querellas adjudicadas de forma final y firme en contra del corredor, vendedor o empresa de bienes raíces, incluyendo la fecha, un breve resumen del fundamento que dio lugar a la misma, el resultado de los procedimientos, y la descripción de cualquier acción disciplinaria tomada por la Junta, si alguna;
(8) Descripción de cualquier acción disciplinaria tomada por una junta o entidad responsable de licenciar profesionales de los bienes raíces en cualquier otro país o en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, o en su defecto, una declaración jurada en la que se indique la falta a violaciones de leyes y reglamentos, tanto en como fuera de Puerto Rico.
(e) Llevar un libro de actas de todos sus procedimientos.
(f) Adoptar un sello oficial, el cual hará estampar en todas las licencias que expida y en aquellos documentos oficiales de la Junta.
(g) Celebrar vistas públicas o administrativas, resolver controversias en asuntos bajo su jurisdicción, emitir órdenes a tenor con sus resoluciones y acuerdos, tomar declaraciones o juramentos, expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de datos, documentos o informes que la Junta estime necesarios para la expedición, denegación, suspensión o revocación de una licencia. La Junta, por conducto del Secretario de Justicia, podrá comparecer ante cualquier Sala del Tribunal de Distrito de Puerto Rico y pedir que el tribunal ordene el cumplimiento de cualquiera de sus órdenes o citaciones bajo pena de desacato.
(h) Presentar al Secretario de Estado un informe anual de sus trabajos, especificando el número de licencias expedidas, denegadas, suspendidas o revocadas.
(i) Promover la educación continua de los corredores y vendedores de bienes raíces sobre los principios éticos, legales y profesionales que rigen su conducta profesional.
(j) Preparar y publicar un manual de toda información relativa a los exámenes que ofrece. Copia de dicho manual deberá entregarse a toda persona que lo solicite y pague la cantidad de diez dólares ($10) mediante un comprobante de rentas internas. La Junta podrá revisar, de tiempo en tiempo, el costo de adquisición de este manual, a base de los gastos de preparación y publicación del mismo, pero la cantidad a cobrarse nunca podrá exceder del costo real que tales gastos representen.
(k) Establecer por reglamento los requisitos de cursos o estudios y las materias específicas necesarias para ejercer la profesión de corredor o vendedor de bienes raíces y los cursos de educación continua requeridos para solicitar la renovación de la licencia de corredor o vendedor de bienes raíces.
(l) Adoptar, no más tarde de los noventa (90) días siguientes a la fecha de vigencia de esta ley, los cuales deberán establecer, sin que se entienda como una limitación, los requisitos y procedimientos para solicitar la expedición o renovación de licencias y así como los procedimientos para la celebración de vistas públicas o administrativas. Tales reglamentos no entrarán en vigor hasta tanto se cumpla con el trámite para su adopción establecido por las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
(m) Se adoptará no más tarde de seis (6) meses siguientes a la fecha de vigencia de esta ley un Reglamento de Etica que rija la profesión.
(n) Los reglamentos antes mencionados deben ser sometidos a vistas públicas antes de ser aprobados.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales

Capítulo 99A - Negocios de Bienes Raíces y Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces

§ 3025. Definiciones

§ 3026. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Creación

§ 3027. Miembros de la Junta

§ 3028. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Miembros; término de nombramientos

§ 3031. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Dietas y gastos

§ 3032. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Facultades y deberes

§ 3033. Licencias y examen—Corredor; requisitos

§ 3034. Licencias y examen—Vendedor; requisitos

§ 3035. Licencias y examen—Empresa

§ 3037. Licencias y examen—Materias

§ 3038. Licencias y examen—Educación profesional; requisitos

§ 3039. Licencias y examen—Reprobación

§ 3040. Licencias y examen—Renovación

§ 3041. Licencias y examen—Expedición y exhibición

§ 3042. Licencias y examen—Denegación, suspensión, revocación

§ 3043. Licencias y examen—Reciprocidad

§ 3044. Cuentas de plica—Cuenta especial

§ 3045. Corredores, vendedores o empresas de bienes raíces inactivos

§ 3046. Departamento de Asuntos del Consumidor—Facultades

§ 3047. Fuera de Puerto Rico—Registro

§ 3048. Fuera de Puerto Rico—Inscripción inicial de ofertas

§ 3049. Fuera de Puerto Rico—Inscripción subsiguiente

§ 3051. Fuera de Puerto Rico—Informe semestral

§ 3052. Fuera de Puerto Rico—Información adicional

§ 3053. Fuera de Puerto Rico—Obligación de las instituciones financieras

§ 3054. Actos o prácticas proscritas

§ 3055. Actos o prácticas proscritas—Bienes fuera de Puerto Rico

§ 3056. Excepciones

§ 3057. Penalidades

§ 3060. Disposiciones transitorias

§ 3061. Fondo Especial