(a) No reúna los requisitos para obtener la licencia establecidos por este capítulo.
(b) Haya ejercido ilegalmente la profesión de corredor, vendedor o empresa de bienes raíces en Puerto Rico.
(c) Haya obtenido o tratado de obtener la licencia de corredor, vendedor o empresa de bienes raíces mediante fraude o engaño.
(d) Haya incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión en perjuicio de tercero.
(e) Haya participado en alguna transacción como corredor, vendedor o empresa de bienes raíces con su licencia expirada.
(f) Haya incurrido en cualesquiera de las conductas proscritas en este capítulo.
(g) Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.
(h) Sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.
(i) Haya sido convicto de delito grave o menos grave en Puerto Rico, en los Estados Unidos de América o en cualquier país donde haya residido que implique depravación moral, con excepción del caso en que haya sido eliminado de su historial de antecedente penales a tenor con la ley aplicable.
(j) Tenga un historial de querellas adjudicadas en su contra por un Tribunal de Justicia, la Junta y/o el Departamento de Asuntos del Consumidor. Se entenderá como “historial de querella” la adjudicación en su contra de dos o más querellas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
§ 3026. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Creación
§ 3031. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Dietas y gastos
§ 3032. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Facultades y deberes
§ 3033. Licencias y examen—Corredor; requisitos
§ 3034. Licencias y examen—Vendedor; requisitos
§ 3035. Licencias y examen—Empresa
§ 3037. Licencias y examen—Materias
§ 3038. Licencias y examen—Educación profesional; requisitos
§ 3039. Licencias y examen—Reprobación
§ 3040. Licencias y examen—Renovación
§ 3041. Licencias y examen—Expedición y exhibición
§ 3042. Licencias y examen—Denegación, suspensión, revocación
§ 3043. Licencias y examen—Reciprocidad
§ 3044. Cuentas de plica—Cuenta especial
§ 3045. Corredores, vendedores o empresas de bienes raíces inactivos
§ 3046. Departamento de Asuntos del Consumidor—Facultades
§ 3047. Fuera de Puerto Rico—Registro
§ 3048. Fuera de Puerto Rico—Inscripción inicial de ofertas
§ 3049. Fuera de Puerto Rico—Inscripción subsiguiente
§ 3051. Fuera de Puerto Rico—Informe semestral
§ 3052. Fuera de Puerto Rico—Información adicional
§ 3053. Fuera de Puerto Rico—Obligación de las instituciones financieras
§ 3054. Actos o prácticas proscritas
§ 3055. Actos o prácticas proscritas—Bienes fuera de Puerto Rico