2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 99A - Negocios de Bienes Raíces y Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces
§ 3031. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Dietas y gastos

Los miembros de la Junta tendrán derecho a una dieta mínima, según la establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa por cada día o porción del mismo en que asistan a reuniones o sesiones de la Junta, hasta un máximo de tres mil dólares ($3,000) anuales, salvo el Presidente de la Junta, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta. También tendrán derecho a que se le reembolsen los gastos de viajes necesariamente incurridos para el desempeño de sus funciones oficiales de acuerdo a los reglamentos aplicables del Departamento de Hacienda.

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Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales

Capítulo 99A - Negocios de Bienes Raíces y Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces

§ 3025. Definiciones

§ 3026. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Creación

§ 3027. Miembros de la Junta

§ 3028. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Miembros; término de nombramientos

§ 3031. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Dietas y gastos

§ 3032. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Facultades y deberes

§ 3033. Licencias y examen—Corredor; requisitos

§ 3034. Licencias y examen—Vendedor; requisitos

§ 3035. Licencias y examen—Empresa

§ 3037. Licencias y examen—Materias

§ 3038. Licencias y examen—Educación profesional; requisitos

§ 3039. Licencias y examen—Reprobación

§ 3040. Licencias y examen—Renovación

§ 3041. Licencias y examen—Expedición y exhibición

§ 3042. Licencias y examen—Denegación, suspensión, revocación

§ 3043. Licencias y examen—Reciprocidad

§ 3044. Cuentas de plica—Cuenta especial

§ 3045. Corredores, vendedores o empresas de bienes raíces inactivos

§ 3046. Departamento de Asuntos del Consumidor—Facultades

§ 3047. Fuera de Puerto Rico—Registro

§ 3048. Fuera de Puerto Rico—Inscripción inicial de ofertas

§ 3049. Fuera de Puerto Rico—Inscripción subsiguiente

§ 3051. Fuera de Puerto Rico—Informe semestral

§ 3052. Fuera de Puerto Rico—Información adicional

§ 3053. Fuera de Puerto Rico—Obligación de las instituciones financieras

§ 3054. Actos o prácticas proscritas

§ 3055. Actos o prácticas proscritas—Bienes fuera de Puerto Rico

§ 3056. Excepciones

§ 3057. Penalidades

§ 3060. Disposiciones transitorias

§ 3061. Fondo Especial