(a) Los miembros incumbentes de la Junta Examinadora de Corredores de Bienes Raíces de Puerto Rico nombrados de conformidad a la Ley Núm. 139 de 14 de junio de 1980, continuarán en sus cargos hasta tanto el Gobernador de Puerto Rico nombre a los miembros de la nueva Junta y éstos tomen posesión de sus cargos. Asimismo, toda licencia de corredor de bienes raíces expedida de conformidad a dichas secciones se mantendrá en vigor hasta tanto expire o mientras no sea suspendida o revocada de conformidad a este capítulo.
(b) Cualquier persona que a la fecha de vigencia de esta ley ya estuviere debidamente inscrita, conforme a la Ley Núm. 145 de 18 de junio de 1980, y que se dedique a vender en Puerto Rico bienes inmuebles localizados fuera de Puerto Rico, podrá continuar en el ejercicio de esta actividad, pero deberá cumplir dentro de sesenta (60) días siguientes a la fecha en que entre en vigor esta ley, con todo lo dispuesto en ésta, y en el reglamento que adopte el Departamento de Asuntos del Consumidor conforme a la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
§ 3026. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Creación
§ 3031. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Dietas y gastos
§ 3032. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Facultades y deberes
§ 3033. Licencias y examen—Corredor; requisitos
§ 3034. Licencias y examen—Vendedor; requisitos
§ 3035. Licencias y examen—Empresa
§ 3037. Licencias y examen—Materias
§ 3038. Licencias y examen—Educación profesional; requisitos
§ 3039. Licencias y examen—Reprobación
§ 3040. Licencias y examen—Renovación
§ 3041. Licencias y examen—Expedición y exhibición
§ 3042. Licencias y examen—Denegación, suspensión, revocación
§ 3043. Licencias y examen—Reciprocidad
§ 3044. Cuentas de plica—Cuenta especial
§ 3045. Corredores, vendedores o empresas de bienes raíces inactivos
§ 3046. Departamento de Asuntos del Consumidor—Facultades
§ 3047. Fuera de Puerto Rico—Registro
§ 3048. Fuera de Puerto Rico—Inscripción inicial de ofertas
§ 3049. Fuera de Puerto Rico—Inscripción subsiguiente
§ 3051. Fuera de Puerto Rico—Informe semestral
§ 3052. Fuera de Puerto Rico—Información adicional
§ 3053. Fuera de Puerto Rico—Obligación de las instituciones financieras
§ 3054. Actos o prácticas proscritas
§ 3055. Actos o prácticas proscritas—Bienes fuera de Puerto Rico