2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 99A - Negocios de Bienes Raíces y Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces
§ 3044. Cuentas de plica—Cuenta especial

(a) El corredor o empresa de bienes raíces mantendrá una cuenta (designada “cuenta especial”) en un banco establecido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual se mantendrá separada de la cuenta operacional del negocio o de su cuenta personal y en la que depositará todos los prontos pagos, depósitos de buena fe u otros depósitos en fideicomisos recibidos por él, sus asociados, sus vendedores o sus empleados de parte de cualquier comprador o entidad, hasta que se realice o termine la transacción para la cual fueron depositados y deberá dar cuenta de ellos al momento de realizarse o terminarse la transacción de bienes raíces.
(b) El corredor o empresa de bienes raíces está obligado a presentar en el Departamento de Asuntos del Consumidor, en un plazo de treinta (30) días a partir de la obtención de la licencia que le sea expedida por la Junta, una certificación de la institución bancaria donde se haya abierto la cuenta de plica y la cual incluirá: el nombre del banco, la dirección, el teléfono y el número de la cuenta especial. Además estará obligado a mantener un expediente de todos los fondos depositados en la misma. Esos expedientes indicarán la fecha, de quién se recibieron los fondos, la fecha del depósito, la fecha de cualquier retiro y cualquier otra información relacionada con la transacción de bienes raíces. Deberá indicar, de forma clara, para qué son los fondos depositados y a quién pertenece el dinero.
(c) El vendedor de bienes raíces está obligado a informar por escrito al Departamento de Asuntos del Consumidor, en un plazo de treinta (30) días a partir de la obtención de la licencia que le sea expedida por la Junta, la autorización de un corredor de bienes raíces para utilizar su cuenta de plica consignando el nombre, dirección, teléfono de la institución bancaria y el número de la cuenta. El depósito, opción, adelanto o pronto recibido por un vendedor de bienes raíces deberá ser depositado en la cuenta de plica o cuenta especial de un corredor de bienes raíces autorizado. Dicho corredor será responsable de esa cuenta en lo que corresponda.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales

Capítulo 99A - Negocios de Bienes Raíces y Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces

§ 3025. Definiciones

§ 3026. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Creación

§ 3027. Miembros de la Junta

§ 3028. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Miembros; término de nombramientos

§ 3031. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Dietas y gastos

§ 3032. Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces—Facultades y deberes

§ 3033. Licencias y examen—Corredor; requisitos

§ 3034. Licencias y examen—Vendedor; requisitos

§ 3035. Licencias y examen—Empresa

§ 3037. Licencias y examen—Materias

§ 3038. Licencias y examen—Educación profesional; requisitos

§ 3039. Licencias y examen—Reprobación

§ 3040. Licencias y examen—Renovación

§ 3041. Licencias y examen—Expedición y exhibición

§ 3042. Licencias y examen—Denegación, suspensión, revocación

§ 3043. Licencias y examen—Reciprocidad

§ 3044. Cuentas de plica—Cuenta especial

§ 3045. Corredores, vendedores o empresas de bienes raíces inactivos

§ 3046. Departamento de Asuntos del Consumidor—Facultades

§ 3047. Fuera de Puerto Rico—Registro

§ 3048. Fuera de Puerto Rico—Inscripción inicial de ofertas

§ 3049. Fuera de Puerto Rico—Inscripción subsiguiente

§ 3051. Fuera de Puerto Rico—Informe semestral

§ 3052. Fuera de Puerto Rico—Información adicional

§ 3053. Fuera de Puerto Rico—Obligación de las instituciones financieras

§ 3054. Actos o prácticas proscritas

§ 3055. Actos o prácticas proscritas—Bienes fuera de Puerto Rico

§ 3056. Excepciones

§ 3057. Penalidades

§ 3060. Disposiciones transitorias

§ 3061. Fondo Especial