2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 131 - Reforma Integral de Servicios de Salud
§ 3029. Penalidades

(a) Toda persona que con el propósito de obtener un pago por servicios prestados, presentare a la Administración, al Departamento de Salud o al Consejo, información o documentos falsos o que ayudare a otras personas en la consecución de tal propósito, será culpable de delito grave y convicta que fuere, será castigada con multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de mil dólares ($1,000), o con pena de reclusión por un termino no menor de seis (6) meses ni mayor de un (1) año, o ambas penas a discreción del tribunal.
(b) Toda persona que luego de haber sido debidamente requerida por la Administración, el Departamento o el Consejo o cualquiera de los organismos creados por este capítulo, se negare sin justa causa a suministrar información, datos, documentos o informes que sean necesarios para lograr los propósitos de este capítulo, o que suministrare información, datos, documentos o informes falsos, será culpable de delito menos grave y convicta que fuere, será castigada con multa máxima de quinientos dólares ($500) o con pena de reclusión por un termino máximo de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.
(c) Toda persona que voluntariamente y a sabiendas violare cualquiera de las disposiciones de las secs. 3009 a 3025a de este título, o los reglamentos que a tenor con las mismas se promulguen, será culpable de delito menos grave y convicta que fuere, será castigada con multa que no excederá de quinientos dólares ($500) o con pena de reclusión por un termino máximo de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.
(d) Toda persona que voluntariamente violare cualquier otra disposición de este capítulo, será culpable de delito menos grave y convicta que fuere, será castigada con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) o con pena de reclusión por un termino no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.