(a) Revisará y recomendará al Secretario la reglamentación necesaria para el licenciamiento de las facilidades de salud de Puerto Rico. Esta reglamentación incluirá las normas y requisitos de organización, administración, conservación, mantenimiento y operación que deberá cumplir toda facilidad de salud para obtener licencia de acuerdo a lo dispuesto en las secs. 331 a 333p de este título.
(b) Revisará y recomendará al Secretario y en armonía con el plan global de desarrollo, las normas y requisitos sobre localización y construcción, así como el procedimiento que deberá cumplir y seguir toda persona que interese obtener un certificado de necesidad que lo autorice a establecer una nueva facilidad de salud, o ampliar o modernizar una facilidad existente en Puerto Rico, de acuerdo a lo dispuesto en las secs. 334 a 334j de este título.
(c) Revisará y recomendará al Secretario un sistema de informes que deberán someterle periódicamente todas las facilidades de salud para propósitos de evaluación, para obtener licencia o renovación de licencia.
(d) Revisará los informes de inspección de facilidades de salud que prepare el Departamento incluyendo récords, documentos y facilidades físicas cuando se requiera para obtener licencia o renovación de licencia, de acuerdo a las secs. 331 a 333p de este título.
(e) Hará recomendaciones al Secretario para el otorgamiento o denegación de certificados de necesidad y conveniencia que el Secretario le refiera, según las disposiciones de las secs. 334 a 334j de este título.
(f) Se reunirá cuantas veces lo estime necesario, pero no menos de una vez por mes, para atender sus asuntos, evaluar solicitudes, realizar sus funciones y tomar los acuerdos que fueren necesarios.
(g) Ejercerá todos los otros poderes y realizará todos los otros actos necesarios para llevar a cabo las funciones encomendadas, o que por orden o reglamento le asigne el Departamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 131 - Reforma Integral de Servicios de Salud
§ 3004. Consejo General de Salud—Creación y composición
§ 3006. Consejo General de Salud—Funciones
§ 3007. Consejo General de Salud—Poderes
§ 3010. Reglamentación y evaluación de profesionales
§ 3011. Organizaciones de reglamentación y evaluación profesional
§ 3013. Organizaciones de reglamentación y evaluación profesional—Otras funciones
§ 3015. Organizaciones de reglamentación y evaluación profesional—Términos y condiciones