(1) Pago por servicios honorarios por hora, sesión o mediante una tarifa para cada procedimiento preventivo, diagnóstico o tratamiento a ser negociado por la Administración y las partes interesadas.
(2) Salario.— El salario se compondrá de un sueldo básico por categoría que propenderá a asegurar la estabilidad económica y social del profesional y su familia y un incentivo individual calculado en base a la valoración relativa de los siguientes factores:
(a) Educación profesional, incluyendo la educación continua y la práctica supervisada.
(b) Experiencia profesional en la categoría, incluyendo la convalidación de experiencia profesional en categorías relacionadas.
(c) Nivel y ámbito de responsabilidad profesional.
(d) Evaluación de los pares profesionales a base de los criterios que establezca la organización de reglamentación y evaluación profesional correspondiente.
(e) Certificación de especialidad.
(f) Recomendación de otros profesionales de la salud y de representantes del interés público.
(g) Antigüedad en el servicio.
(h) Beneficios sobresalientes que, en el logro de sus objetivos deriva la región de la práctica del profesional.
(i) Factores de reclutamiento y retención, como los relativos a ubicación geográfica, condiciones de vida, oportunidades de mejoramiento profesional, facilidades para el ejercicio profesional y otros factores que se consideren de importancia.
(3) Capitación.— La remuneración se determinará en base al número de personas que un profesional individual (o grupo en el caso de la práctica en grupo) acepte en su práctica para prestarles los servicios que su contrato con la Administración estipule. El Secretario determinará, previa consulta con la organización de reglamentación y evaluación profesional:
(a) El número mínimo, el número óptimo y el número máximo que cada profesional (o grupo en el caso de la práctica en grupo) podrá aceptar en su práctica. La escala de remuneración favorecerá a quienes acepten el número óptimo y/o practiquen en grupo.
(b) La frecuencia y duración de los períodos de inscripción en una práctica, incluyendo las transferencias.
(c) Las normas que se estimen convenientes para regular la oferta y la demanda de los servicios prestados a base de capitación, de manera que propendan a asegurar la estabilidad económica y social del profesional y su familia.
(4) Cualquier combinación de éstos u otros mecanismos de remuneración.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 131 - Reforma Integral de Servicios de Salud
§ 3004. Consejo General de Salud—Creación y composición
§ 3006. Consejo General de Salud—Funciones
§ 3007. Consejo General de Salud—Poderes
§ 3010. Reglamentación y evaluación de profesionales
§ 3011. Organizaciones de reglamentación y evaluación profesional
§ 3013. Organizaciones de reglamentación y evaluación profesional—Otras funciones
§ 3015. Organizaciones de reglamentación y evaluación profesional—Términos y condiciones