2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 131 - Reforma Integral de Servicios de Salud
§ 3011. Organizaciones de reglamentación y evaluación profesional

(a) Para cada profesión de la salud, el Departamento designará una organización profesional que cumpla con los requisitos que más adelante se indican y delegará en cada una de ellas la facultad de preparar toda la reglamentación aplicable a sus respectivas profesiones, en cuanto a la calidad de la prestación de servicios de los profesionales de salud, incluyendo las estructuras que deban crearse para la evaluación de la práctica profesional. Los servicios médicos y hospitalarios brindados a pacientes beneficiarios de los programas federales cubiertos por la Ley Federal 92-608 serán evaluados por la organización designada [en] virtud de la mencionada ley.
(b) Para ser designadas conforme a lo dispuesto en el anterior inciso (a), la organización profesional deberá estar legalmente constituida ya sea como colegio o como asociación sin fines de lucro e inscrita como tal en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que represente el mayor número de miembros de los profesionales con licencia regular para ejercer dicha profesión.
(c) Cualquier organización profesional que reúna los requisitos indicados en el anterior inciso (b), podrá solicitar al Departamento que la designe para llevar a cabo la labor indicada. Cuando dos (2) o más organizaciones soliciten ser designadas a los fines indicados para una misma profesión, el Departamento designará a aquella que cumpla con los requisitos del anterior inciso (b). Dichas organizaciones se conocerán como organizaciones de reglamentación y evaluación para propósitos de este capítulo exclusivamente.
(d) Cuando no haya una organización profesional que reúna los requisitos indicados en el inciso (b) de esta sección, o que habiéndola, no acepte la encomienda de preparar la reglamentación aplicable a una profesión de salud en particular, o que habiéndose designado no cumpla con su encomienda, el Departamento podrá delegar la facultad de preparar dicha reglamentación a cualquier organización, grupo o comité constituido por miembros de dicha profesión, o en su defecto preparar por sí mismo dicha reglamentación.