(a) Once (11) miembros serán nombrados directamente por el Gobernador, siete (7) de los cuales representarán el sector de proveedores de servicios en la siguiente forma: un médico, un administrador de servicios de salud, un educador en salud, un dentista, un profesional de la enfermería, un proveedor de servicios de salud mental y un proveedor de servicios contra la adicción. Los cuatro (4) miembros restantes representarán a los consumidores de entre los cuales uno deberá representar al sector laboral y otro al sector financiero.
(b) Catorce (14) miembros ex officio, quienes serán el Secretario de la Familia, el Administrador de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción, el Administrador de Corrección, el Administrador de Instituciones Juveniles, el Director de la Oficina de Asuntos de la Juventud, el Rector del Recinto de Ciencias Médicas, el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, el Director de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, el Secretario de Educación, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina para los Asuntos de la Vejez, el(la) Presidente(a) del Consejo Consultivo sobre Asuntos de la Vejez, el Director Ejecutivo de la Administración de Compensación de Accidentes de Automóviles, el Comisionado de Seguros y el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor.
(c) Diez (10) miembros serán nombrados de entre una lista de candidatos del sector de los proveedores y de los consumidores, a ser sometida al Gobernador por grupos de proveedores y consumidores organizados en las seis (6) regiones de Salud establecidas. Entre estos grupos tendrá prioridad el Departamento que representa a Puerto Rico en la Agencia de Sistemas de Salud Health Systems Agency (H.S.A.) según la Ley Federal L. Púb. Núm. 93-641. Dicha lista incluirá igual proporción de proveedores y consumidores con un mínimo de cinco (5) candidatos de cada una de las subáreas que componen la referida agencia federal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 131 - Reforma Integral de Servicios de Salud
§ 3004. Consejo General de Salud—Creación y composición
§ 3006. Consejo General de Salud—Funciones
§ 3007. Consejo General de Salud—Poderes
§ 3010. Reglamentación y evaluación de profesionales
§ 3011. Organizaciones de reglamentación y evaluación profesional
§ 3013. Organizaciones de reglamentación y evaluación profesional—Otras funciones
§ 3015. Organizaciones de reglamentación y evaluación profesional—Términos y condiciones