(a) Administración.— Significa la Administración de Facilidades y Servicios de Salud creada por la Ley de Noviembre 3, 1975, Núm. 26.
(b) Consejo.— Significa el Consejo Coordinador de Salud creado en este capítulo.
(c) Consumidores de servicios de salud o consumidores.— Significa toda persona que no sea un proveedor de servicios de salud, según se define en este capítulo.
(d) Departamento.— Significa el Departamento de Salud.
(e) Facilidades de salud.— Tendrá el mismo significado que se da a este término en las secs. 334 a 334j de este título, incluyendo las farmacias.
(f) Libre selección.— Es el derecho que tiene todo individuo a escoger libremente al médico, odontólogo y hospital de su confianza sin que existan barreras geográficas o regionales o que el Estado u otro organismo le imponga el profesional u hospital a quien ha de acudir, sujeto este derecho, en el caso del sector público de salud, a los recursos disponibles del Estado y al sistema de prestación de servicios públicos que el Gobierno haya adoptado.
(g) Medicamento.— Significa una droga, sola o en combinación, con uno (1) o más componentes en una forma de dosificación adecuada para ser dispensada.
(h) Medicamentos genéricos.— Son aquellos medicamentos que son mercadeados bajo su nombre común o químico oficial, según designado por el United States Adopted Names Council y publicado en el United States Pharmacopoeia Dictionary of Drug Names. Los medicamentos genéricos pueden o no ser bioequivalentes al medicamento de marca original identificado por el Food and Drug Administration (FDA) como medicamento de referencia en su categoría.
(i) Personal paramédico.— Se refiere al personal que sin ser médico, su trabajo y funciones se relacionan directamente con la prestación de servicios de salud.
(j) Profesional médico.— Significa cualquier persona, debidamente autorizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado que, actuando como principal, ejerza las profesiones de médico, cirujano, osteópata u odontólogo.
(k) Profesionales de la salud.— Se refiere a toda persona cuyo trabajo y funciones se relacionan directamente con algunas de las profesiones de la salud.
(l) Profesiones de la salud.— Se refiere a aquellas profesiones que están directamente relacionadas con la prestación de servicios profesionales de salud tales como la profesión médica, odontología, farmacéutica, administración de servicios de salud, nutrición y dietética, enfermería, fisioterapia, tecnología médica, terapia ocupacional, psicólogo, trabajo médico social, podiatría, terapia del habla, optometría, educación en salud, quiropráctica, higiene y asistencia dental y otras similares.
(m) Proveedores o proveedores de servicios de salud.— Se refiere a todas aquellas personas que provean algún servicio de salud, incluyendo aquellas que expendan o distribuyan drogas o medicamentos.
(n) Salud preventiva y servicios preventivos de salud.— Se refiere a los servicios que se ofrecen para promover y conservar la salud física y mental del individuo.
(o) Secretario.— Significa el Secretario de Salud.
(p) Servicios de salud.— Se refiere a los servicios que se ofrecen para promover, conservar, restaurar y rehabilitar la salud física y mental del individuo.
(q) Servicios de salud primarios.— Se refiere a aquellos que tienden al mantenimiento de la salud y el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, incluyendo servicios de emergencia.
(r) Sistema.— Se refiere, en su aplicación en el área de la salud, al conjunto de organismos y mecanismos a través de los cuales los recursos humanos y físicos se organizan por medio de un proceso administrativo y de una tecnología médica para la prestación de unos servicios de salud que respondan a unas normas de calidad adecuada. Este proceso debe estar dirigido a cubrir la demanda de servicios de la comunidad a un costo compatible con los recursos económicos disponibles. Esto conlleva, asimismo, el diseño y establecimiento de organismos y mecanismos coordinadores de las partes o elementos del sistema de salud para que se logre un funcionamiento integral del mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 131 - Reforma Integral de Servicios de Salud
§ 3004. Consejo General de Salud—Creación y composición
§ 3006. Consejo General de Salud—Funciones
§ 3007. Consejo General de Salud—Poderes
§ 3010. Reglamentación y evaluación de profesionales
§ 3011. Organizaciones de reglamentación y evaluación profesional
§ 3013. Organizaciones de reglamentación y evaluación profesional—Otras funciones
§ 3015. Organizaciones de reglamentación y evaluación profesional—Términos y condiciones