2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 131 - Reforma Integral de Servicios de Salud
§ 3007. Consejo General de Salud—Poderes

(a) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos para regir sus actividades internas en general y para ejercitar y desempeñar los poderes, facultades y deberes que por este capítulo o por encomienda del Secretario se le impongan.
(b) Contratar previa consulta y aprobación del Secretario los servicios profesionales y de consulta que considere necesarios.
(c) Aprobar reglas para el control y supervisión sobre la naturaleza y necesidad de todos sus gastos y la forma en que los mismos han de incurrirse, autorizarse y pagarse.
(d) Realizar investigaciones, citar testigos con apercibimiento de desacato a través del Tribunal General de Justicia, tomar juramentos, examinar testigos, recibir evidencia pertinente, dictaminar sobre dicha evidencia, tomar o hacer deposiciones, reglamentar las audiencias y realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo sus funciones de investigación y asesoramiento.
(e) Solicitar de personas y entidades que presten servicios de salud, tanto en el sector público como en el sector privado, que le suministren información necesaria para hacer cumplir las disposiciones de este capítulo.
(f) Mediante reglamento al efecto, el Consejo podrá delegar en cualquiera de sus comités aquellos poderes y deberes que estime propios, necesarios o convenientes para mejor cumplir los propósitos de este capítulo.
(g) Nombrar y fijar el sueldo a un Director Ejecutivo que será el funcionario ejecutivo y administrativo del Consejo, así como solicitar y obtener del Secretario que se le provea cualquier otro personal, facilidades y materiales que fueren necesarios para que el Consejo pueda llevar a cabo sus funciones. La persona que se nombre como Director Ejecutivo deberá ser una de reconocida competencia y amplia experiencia en el campo de la administración y de la salud.