2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 131 - Reforma Integral de Servicios de Salud
§ 3006. Consejo General de Salud—Funciones

(1) Realizará por encomienda del Secretario o de las diversas agencias o entidades gubernamentales que se relacionen con el área de la salud o a iniciativa propia los estudios e investigaciones que fueren necesarios para recomendar las guías, criterios y procedimientos básicos que deben regir el proceso de planificación en el área de la salud o para el descargo de sus responsabilidades. Disponiéndose, que el Consejo deberá estudiar y evaluar continuamente las necesidades de salud de las personas de sesenta (60) años o más y los servicios actualmente disponibles para satisfacer dichas necesidades, así como la manera en que los mismos se prestan, a fin de rendir al Secretario un informe anual sobre sus hallazgos y recomendaciones.
(2) Propondrá al Secretario guías, criterios y procedimientos para un plan de desarrollo, organización y distribución de recursos para la prestación de servicios de salud en Puerto Rico, previa consulta y asesoramiento con otras agencias estatales y federales o con entidades privadas, incluyendo aquéllas representativas de las profesiones afectadas, y personas particulares. Al desarrollar dicho plan, el Consejo tendrá en cuenta la importancia de controlar los costos por los servicios de salud ofrecidos en instalaciones públicas y privadas, el desarrollo de servicios de salud en la comunidad de cuidado de corta y larga duración y el desarrollo de servicios preventivos eficaces. El financiamiento y prestación de servicios de salud, especialmente el alto costo de hospitalización, debe ser eficiente y diseñado para maximizar el uso de los limitados recursos, constituyendo los servicios preventivos un elemento importante para el control de los costos.
(3) Recomendará al Secretario, en consulta con las instituciones educativas del país y con entidades profesionales concernidas, guías, criterios y procedimientos para un plan de desarrollo educacional y de adiestramiento de los recursos humanos necesarios para los servicios de salud en Puerto Rico. Dicho plan incluirá, entre otras cosas, un énfasis en la educación interdisciplinaria en gerontología de las profesiones relacionadas con la salud y el readiestramiento en las subespecialidades de medicina primaria. Además, el plan contendrá un pronóstico por categorías de las necesidades de personal de la salud durante los diez años subsiguientes a su promulgación. El primer plan se propondrá dentro del año siguiente a partir de la constitución del Consejo y posteriormente, será revisado cada dos (2) años. El Secretario propondrá el contenido de dicho plan a las instituciones de educación superior y otras que preparen profesionales de la salud de Puerto Rico en las áreas determinadas. El Secretario también promoverá la planificación y desarrollo de los programas docentes en el área de la salud en las instituciones que se dedican a la educación de profesionales y técnicos de la salud en el país, de acuerdo con los requerimientos del antes referido plan. En lo que respecta a las instituciones del Estado, éstas desarrollarán sus programas educativos siguiendo la determinación de necesidades hechas por el Secretario y en consideración con los que puedan preparar las instituciones privadas.
(4) Velará por que el Departamento de Salud desarrolle, implante y mantenga al día el plan de desarrollo, organización y distribución de recursos para la prestación de los servicios de salud y el plan de desarrollo educacional a que se hace referencia en los incisos (2) y (3) anteriores respectivamente y asesorará al Secretario en el desarrollo de esa actividad.
(5) Coordinará los esfuerzos de las diversas agencias gubernamentales y de las entidades privadas que se relacionen con el área de la salud para la consecución de objetivos comunes, sin menoscabar la autonomía que en ley corresponde a cada cual, a fin de lograr un funcionamiento de sistema.
(6) Estudiará la situación socioeconómica, física y de apoyo en la comunidad del pueblo de Puerto Rico para orientar sus actividades de planificación en el área de la salud a corto y largo plazo. Disponiéndose, que el pueblo puertorriqueño debe tener acceso a una extensión completa de servicios de salud, incluyendo cuidado de larga duración para el cual los programas deben destacar el apoyo en el hogar y brindar ayuda a los familiares y otros integrantes del sistema informal de apoyo, como por ejemplo: vecinos y amigos que prestan dicho cuidado.
(7) Recomendará reglamentación aplicable a los profesionales y a las facilidades de salud que se disponen en las secs. 3009, 3011 y 3016 de este título y evaluará la aplicación que de dicha reglamentación se haga.
(8) Propondrá un programa de educación a la comunidad sobre el cuidado de la salud dirigido a crear conciencia en cuanto a la importancia del cuidado y mantenimiento de la salud; y que fortalecerá los esfuerzos para la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. A las personas se les debe proveer información adecuada, de manera que las mismas puedan compartir la responsabilidad de salvaguardar su propia salud, se autoeduquen y asuman medidas preventivas adecuadas para proteger su salud y bienestar.
(9) Promoverá entre los proveedores de salud la conveniencia de la práctica grupal o multidisciplinaria de varias profesiones de salud respetando siempre el derecho de aquellos que prefieran o tengan que practicar individualmente.
(10) Estudiará, evaluará y hará recomendaciones, a petición del Secretario, en cuanto a los criterios que éste recomendará al Departamento de Asuntos del Consumidor para la fijación de precios y márgenes de ganancias de medicamentos.
(11) Recomendará a través del Secretario, luego de consultar los organismos afectados y en coordinación con el Comisionado de Seguros, una cubierta básica mínima para todos los seguros de servicios de salud en Puerto Rico y en consonancia con lo dispuesto en las secs. 1901 a 1927 del Título 26, el Secretario determinará la cubierta básica mínima. Esta misma cubierta mínima será applicable a los proveedores de servicios de salud dedicados al negocio de seguros medico-hospitalarios y a las entidades gubernamentales o privadas que se dediquen a proveer protección médico-hospitalaria.
(12) Establecerá los criterios y normas que utilizará el organismo o dependencia gubernamental responsable de estudiar y evaluar los costos de los seguros médico-hospitalarios y evaluará la calidad de los servicios que prestan las entidades que se dedican a estos propósitos y mantendrá una estrecha coordinación con tal organismo o dependencia.
(13) Estudiará el problema de la retardación mental, tomando en consideración su magnitud y el impacto en la familia y la comunidad. Evaluará los diferentes programas y servicios preventivos, de cuidado, tratamiento y rehabilitación existentes para la población retardada mental no adiestrable, adiestrable y educable. Recomendará posibles programas de cuidado ambulatorio, diurno o interno para la población que sufre esta condición.
(14) Establecerá las guías que regirán los ensayos o programas pilotos de prestación de servicios de salud que adopte o implante el Secretario, y los cuales deberán proveer, sin que se entienda como una limitación, para los siguientes:
(a) La administración de las facilidades públicas en una región por la comunidad;
(b) la administración de facilidades públicas por un hospital de comunidad del área,
(c) administración de las facilidades públicas en una región por una firma privada. Los ensayos o planes pilotos que se implanten deberán estar acordes con los principios, normas y procedimientos dispuestos en la legislación de salud vigente y aplicable a tales ensayos.
(15) Preparará y someterá al Secretario y a la Asamblea Legislativa un informe de evaluación debidamente documentado sobre la efectividad y eficiencia de los ensayos o programas pilotos de prestación de servicios de salud en el sector público que implemente el Secretario y su opinión respecto de si éstos se conforman a los principios de política pública en el área de la salud. A los propósitos de estos estudios, el Consejo asesorará y asistirá al Secretario en el desarrollo y establecimiento de lo siguiente:
(a) Los criterios a utilizarse para determinar las clases de servicios existentes que requieren un modelo de prestación distinto, la clase de modelo que sustituirá el existente y el área geográfica en que se experimentará el nuevo modelo.
(b) Los criterios específicos y la metodología de evaluación que se utilizarán para medir la efectividad y eficiencia de los nuevos modelos.
(c) Los controles específicos requeridos para asegurar que los nuevos modelos respondan a la política pública en el área de salud y a los propósitos del modelo, en términos de objetivos y metas cuantificables, de calidad, eficiencia, costo, accesibilidad y continuidad de los servicios.
(d) Criterios y metodología para identificar los vicios o defectos del modelo a ser sustituido y para medir en su oportunidad en qué medida estos vicios o defectos han sido corregidos por los nuevos modelos.
(e) Criterios y metodología para determinar el impacto producido por el establecimiento del nuevo modelo en todos los miembros del equipo de salud en términos de salario, motivación e identificación del personal con los objetivos de la organización.
(16) Realizará todas aquellas otras funciones que le fueren encomendadas por ley, por el Secretario o por cualquier otra agencia o entidad gubernamental que se relacione con el área de la salud y que fueren necesarias para efectuar los propósitos de este capítulo.