El Consejo recomendará reglamentación que estime necesaria en relación con la prestación de los servicios profesionales de salud y para evaluar dichos servicios, sujeto a lo que más adelante se dispone. Las vistas públicas para la reglamentación relativa a las licencias, renovación de licencias, educación continuada y certificación de especialidades estarán a cargo de la Junta Examinadora concernida. La aprobación y aplicación de todas las normas, reglas y reglamentos relativos a las licencias, reglamentación y evaluación de estos servicios estará a cargo del Departamento de Salud. Disponiéndose, que todo reglamento que se adopte deberá disponer que los exámenes que se ofrecen a los candidatos aspirantes a las distintas profesiones por las Juntas Examinadoras sean administrados en español o en inglés a petición del aspirante.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 131 - Reforma Integral de Servicios de Salud
§ 3004. Consejo General de Salud—Creación y composición
§ 3006. Consejo General de Salud—Funciones
§ 3007. Consejo General de Salud—Poderes
§ 3010. Reglamentación y evaluación de profesionales
§ 3011. Organizaciones de reglamentación y evaluación profesional
§ 3013. Organizaciones de reglamentación y evaluación profesional—Otras funciones
§ 3015. Organizaciones de reglamentación y evaluación profesional—Términos y condiciones