2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 131 - Reforma Integral de Servicios de Salud
§ 3012. Organizaciones de reglamentación y evaluación profesional—Procedimiento de aprobación y normas

(a) La reglamentación que cada organización de reglamentación y evaluación profesional prepare será sometida al Consejo. El Consejo estudiará dichos proyectos de reglamentación, los discutirá con la organización correspondiente, celebrará vistas públicas, de acuerdo a lo establecido en la sec. 3030 de este título y recomendará los reglamentos necesarios aplicables a cada profesión para la aprobación final del Secretario de Salud.
(b) Los reglamentos que a estos fines promulgue el Secretario deberán proveer lo siguiente, en la medida en que sean aplicables sin que ello se entienda como una limitación.
(1) Normas y requisitos que deberán cumplirse en la prestación de servicios profesionales de salud.
(2) Récords y documentos que deberán llevar y mantener los profesionales de salud.
(3) Informes que deberán someter a las respectivas organizaciones de reglamentación y evaluación profesional de los profesionales de la salud.
(4) Criterios a tomarse en cuenta en la evaluación de los servicios profesionales prestados, así como los medios, mecanismos y procedimientos para llevar a cabo dicha evaluación.
(5) Sanciones que se impondrán por violación de las normas reglamentarias.
(6) Mecanismos de apelación y revisión de sanciones impuestas, sujeto a lo dispuesto en este capítulo.
(c) El Consejo recomendará al Secretario otras guías que servirán de base para la preparación de los reglamentos que cada organización profesional prepare.