(a) La reglamentación que cada organización de reglamentación y evaluación profesional prepare será sometida al Consejo. El Consejo estudiará dichos proyectos de reglamentación, los discutirá con la organización correspondiente, celebrará vistas públicas, de acuerdo a lo establecido en la sec. 3030 de este título y recomendará los reglamentos necesarios aplicables a cada profesión para la aprobación final del Secretario de Salud.
(b) Los reglamentos que a estos fines promulgue el Secretario deberán proveer lo siguiente, en la medida en que sean aplicables sin que ello se entienda como una limitación.
(1) Normas y requisitos que deberán cumplirse en la prestación de servicios profesionales de salud.
(2) Récords y documentos que deberán llevar y mantener los profesionales de salud.
(3) Informes que deberán someter a las respectivas organizaciones de reglamentación y evaluación profesional de los profesionales de la salud.
(4) Criterios a tomarse en cuenta en la evaluación de los servicios profesionales prestados, así como los medios, mecanismos y procedimientos para llevar a cabo dicha evaluación.
(5) Sanciones que se impondrán por violación de las normas reglamentarias.
(6) Mecanismos de apelación y revisión de sanciones impuestas, sujeto a lo dispuesto en este capítulo.
(c) El Consejo recomendará al Secretario otras guías que servirán de base para la preparación de los reglamentos que cada organización profesional prepare.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 131 - Reforma Integral de Servicios de Salud
§ 3004. Consejo General de Salud—Creación y composición
§ 3006. Consejo General de Salud—Funciones
§ 3007. Consejo General de Salud—Poderes
§ 3010. Reglamentación y evaluación de profesionales
§ 3011. Organizaciones de reglamentación y evaluación profesional
§ 3013. Organizaciones de reglamentación y evaluación profesional—Otras funciones
§ 3015. Organizaciones de reglamentación y evaluación profesional—Términos y condiciones