(a) Planillas por período corto debido a cambio de período de contabilidad.— Si un contribuyente cambiare, con la aprobación del Secretario, la base para computar el ingreso neto de año económico a año natural, deberá rendir una planilla separada para el período comprendido entre el cierre del último año económico para el cual rindió planilla y el 31 de diciembre siguiente. Si el cambio es de año natural a año económico, se rendirá una planilla separada para el período comprendido entre la terminación del último año natural para el cual se rindió planilla y la fecha designada como la del cierre del año económico. Si el cambio es de un año económico a otro año económico, se rendirá una planilla separada para el período comprendido entre el cierre del año económico anterior y la fecha designada como la del cierre del nuevo año económico.
(b) Ingreso computado a base de período corto.— Cuando se rinda una planilla separada bajo el inciso (a) de esta sección debido a un cambio del período de contabilidad y en todos los demás casos en que, por reglamentos prescritos por el Secretario, se requiera o permita rendir una planilla separada por una fracción de año, el ingreso será computado a base del período para el cual se rinda la planilla separada.
(c) Ingreso elevado a base anual.—
(1) Regla general.— Si se rinde una planilla separada bajo el inciso (a) de esta sección debido a un cambio del período de contabilidad, el ingreso neto, computado a base del período para el cual se rinde la planilla separada (denominado en este inciso “el período corto”), será elevado a una base anual multiplicando el monto del mismo por doce (12) y dividiendo por el número de meses comprendidos en el período corto. La contribución será aquella proporción de la contribución computada sobre la antedicha base anual que el número de meses comprendidos en el período corto guarde con doce (12) meses.
(2) Excepción.— Si el contribuyente estableciere el monto de su ingreso neto para el período de doce (12) meses comenzado con el primer día del período corto, computado como si dicho período de doce (12) meses fuera un año contributivo y bajo la ley aplicable a dicho año, entonces la contribución para el período corto será reducida a una cantidad equivalente a aquella proporción de la contribución computada sobre el ingreso neto para dicho período de doce (12) meses que el ingreso neto computado sobre la base del período corto guarde con el ingreso neto del período de doce (12) meses. El contribuyente, que no sea un contribuyente a quien es aplicable la siguiente oración, deberá computar la contribución y rendir su planilla sin considerar la aplicación de este párrafo. Si el contribuyente, que no sea una corporación, no lo era a la terminación del período de doce (12) meses, o si el contribuyente es una corporación y hubiera dispuesto sustancialmente de todos sus activos con anterioridad a la terminación de dicho período de doce (12) meses, entonces, en lugar del ingreso neto para dicho período de doce (12) meses se usará, para los fines de este párrafo, el ingreso neto para el período de doce (12) meses que termine en el último día del período corto. La contribución computada bajo esta cláusula no será en caso alguno menor que la contribución computada sobre el ingreso neto para el período corto sin elevar dicho ingreso neto a una base anual. Los beneficios de esta cláusula no serán concedidos a menos que el contribuyente, en el término en que los reglamentos prescritos bajo esta cláusula lo requieran (pero no después de la fecha prescrita para rendir la planilla para el primer año contributivo que termine con, o después de, los doce (12) meses siguientes al comienzo del período corto), lo solicite de acuerdo con dichos reglamentos. Dicha solicitud en caso de que la planilla hubiera sido rendida sin considerar esta cláusula, será considerada como una reclamación de crédito o reintegro con respecto a la cantidad en que la contribución se reduce bajo este párrafo. El Secretario prescribirá aquellos reglamentos que considere necesarios para la aplicación de esta cláusula.
(d) Reducción de exenciones personales y por dependientes.— En el caso de una planilla preparada por una fracción de año bajo la sec. 30282(a)(1) de este título, las exenciones provistas en la sec. 30138 de este título serán reducidas a cantidades que guarden con las exenciones completas así provistas, la misma proporción que el número de meses comprendidos en el período para el cual se prepare la planilla guarde con doce (12) meses.
(e) Cierre del año contributivo en caso de contribución en peligro.— El cierre del año contributivo en caso de contribución en peligro se regirá por la sec. 30282 de este título.
(f) Planillas de contribuyentes que no lo son durante doce (12) meses.— En el caso de un contribuyente que no lo fuere durante la totalidad de un período anual de contabilidad que termine el día último de cualquier mes por cualquier razón, incluyendo el fallecimiento de un individuo, o si el contribuyente no tuviere tal período anual de contabilidad o no llevare libros durante la totalidad de un año natural, la planilla será rendida por la fracción del año durante la cual el contribuyente lo hubiere sido. Para fines de este inciso, el término “contribuyente que no lo fuere durante la totalidad de un período anual de contabilidad”, incluirá a cualquiera de los cónyuges que fallezca durante el período anual.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución
Subcapítulo A. Planillas de Contribución Sobre Ingresos (§§ 30241 — 30264)
§ 30241. Planillas de individuos
§ 30242. Planillas de corporaciones
§ 30243. Planillas de sociedades
§ 30244. Planillas de compañías de responsabilidad limitada
§ 30245. Planillas de entidades sin fines de lucro
§ 30246. Planillas de sociedades especiales
§ 30247. Planillas de corporaciones de individuos
§ 30248. Planillas de compañías inscritas de inversiones
§ 30249. Planillas de sucesiones y fideicomisos
§ 30250. Planillas de fideicomisos de empleados y planes de pensiones
§ 30251. Planillas de corporaciones especiales propiedad de trabajadores
§ 30252. Planillas de compañías de seguros
§ 30253. Planillas de fiduciarios
§ 30254. Planillas de fideicomisos de inversiones en bienes raíces
§ 30255. Requisito de someter estados financieros u otros documentos con las planillas
§ 30256. Fecha y sitio para rendir planillas
§ 30257. Pago de la contribución
§ 30258. Examen de la planilla y determinación de la contribución
§ 30259. Cómputos en las planillas y otros documentos
§ 30260. Obligación de pagar contribución estimada por individuos
§ 30261. Pago de la contribución estimada por individuos
§ 30262. Reglas especiales para la aplicación de las secs. 30260 y 30261 de este título