(a) Regla general.— Excepto como se dispone más adelante, toda organización exenta de tributación bajo el las secs. 30471 et seq. de este título rendirá una planilla anual, la que contendrá, o será autenticada mediante, una declaración escrita de que se rinde sujeta a las penalidades de perjurio, o mediante firma digital cuando se utilicen medios electrónicos para rendir la planilla, haciendo constar específicamente las partidas de ingreso bruto, entradas y desembolsos y aquella otra información para hacer cumplir las disposiciones de esta parte, y deberá conservar aquellas constancias, presentar bajo juramento aquellos estados financieros, rendir aquellas otras planillas y cumplir con aquellas reglas y reglamentos que el Secretario de tiempo en tiempo disponga.
(b) Excepciones.— No será necesario que se rinda la planilla descrita en el inciso (a) de esta sección en el caso de cualquier organización exenta de tributación bajo las disposiciones de la sec. 30471 de este título que sea:
(1) Una organización religiosa exenta bajo la sec. 30471(a) de este título; o
(2) una organización exenta bajo la sec. 30471 de este título, si dicha organización es una corporación poseída totalmente por el Gobierno de Puerto Rico o por cualquier agencia o instrumentalidad del mismo, o por una subsidiaria poseída totalmente por tal corporación; ó
(3) un fideicomiso exento de contribución, según dispuesto en las secs. 30391 a 30396 de este título.
(c) Fecha y sitio para rendir las planillas de entidades sin fines de lucro.— Para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2019, las planillas de entidades sin fines de lucro deberán radicarse según lo dispuesto en la sec. 30256 de este título. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, las planillas rendidas bajo esta sección que sean rendidas a base del año natural deberán someterse no más tarde del quince (15) de junio siguiente al cierre del año natural; y las planillas rendidas a base de un año económico deberán rendirse no más tarde del decimoquinto (15to.) día del sexto (6to.) mes siguiente al cierre del año contributivo de la entidad sin fines de lucro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución
Subcapítulo A. Planillas de Contribución Sobre Ingresos (§§ 30241 — 30264)
§ 30241. Planillas de individuos
§ 30242. Planillas de corporaciones
§ 30243. Planillas de sociedades
§ 30244. Planillas de compañías de responsabilidad limitada
§ 30245. Planillas de entidades sin fines de lucro
§ 30246. Planillas de sociedades especiales
§ 30247. Planillas de corporaciones de individuos
§ 30248. Planillas de compañías inscritas de inversiones
§ 30249. Planillas de sucesiones y fideicomisos
§ 30250. Planillas de fideicomisos de empleados y planes de pensiones
§ 30251. Planillas de corporaciones especiales propiedad de trabajadores
§ 30252. Planillas de compañías de seguros
§ 30253. Planillas de fiduciarios
§ 30254. Planillas de fideicomisos de inversiones en bienes raíces
§ 30255. Requisito de someter estados financieros u otros documentos con las planillas
§ 30256. Fecha y sitio para rendir planillas
§ 30257. Pago de la contribución
§ 30258. Examen de la planilla y determinación de la contribución
§ 30259. Cómputos en las planillas y otros documentos
§ 30260. Obligación de pagar contribución estimada por individuos
§ 30261. Pago de la contribución estimada por individuos
§ 30262. Reglas especiales para la aplicación de las secs. 30260 y 30261 de este título