(a) Fecha de vencimiento de los pagos de la contribución estimada.— La contribución estimada deberá ser pagada como sigue:
(1) La fecha de vencimiento del primer pago de la contribución estimada requerida bajo la sec. 30260 de este título es el decimoquinto (15to.) día del cuarto (4to) mes del año contributivo, excepto lo dispuesto en la cláusula (2) de este inciso. En este caso, la contribución estimada será pagada en cuatro (4) plazos iguales. Disponiéndose, que para el año contributivo 2020, el primer pago de la contribución estimada vencerá el 15 de mayo de 2020. El segundo plazo será pagado el decimoquinto día del sexto mes del año contributivo, el tercer plazo será pagado el decimoquinto día del noveno mes del año contributivo y el cuarto plazo será pagado el decimoquinto día del primer mes del siguiente año contributivo. Disponiéndose, además, que en el primer año de vigencia de la contribución especial sobre ingreso bruto los pagos se harán a través de los plazos remanentes.
(2) Excepciones.— Si los requisitos de la sec. 30260(a) de este título son satisfechos por primera vez:
(A) Después del último día del tercer mes y antes del primer día del sexto mes del año contributivo, la fecha de vencimiento del primer pago será el decimoquinto día del sexto mes del año contributivo. En este caso, la contribución estimada será pagada en tres (3) plazos iguales. El segundo plazo será pagado el decimoquinto día del noveno mes del año contributivo, y el tercer plazo será pagado el decimoquinto día del primer mes del siguiente año contributivo; o
(B) después del último día del quinto mes y antes del primer día del noveno mes del año contributivo, la fecha de vencimiento del primer pago será el decimoquinto día del noveno mes del año contributivo. En este caso, la contribución estimada será pagada en dos (2) plazos iguales. El segundo plazo será pagado el decimoquinto día del primer mes del siguiente año contributivo, o
(C) después del último día del octavo mes del año contributivo, la fecha de vencimiento del primer y único pago será el decimoquinto día del primer mes del siguiente año contributivo.
(b) Cambios en el cómputo de la contribución estimada.— Si surge cualquier cambio en el cómputo de la contribución estimada, los plazos restantes, si algunos, serán proporcionalmente aumentados o disminuidos, según sea el caso, para reflejar el aumento o la disminución, según sea el caso, en la contribución estimada por razón de tal cambio en el estimado.
(c) Plazos pagados por anticipado.— A opción del individuo, cualquier plazo de la contribución estimada podrá pagarse con anterioridad a la fecha prescrita para su pago.
(d) Pago como parte de la contribución para el año contributivo.— El pago de la contribución estimada, o de cualquier plazo de la misma, se considerará como pago a cuenta de la contribución para el año contributivo. La tasación con respecto a la contribución estimada quedará limitada a la cantidad pagada.
(e) Disposiciones transitorias.— No obstante lo anterior, para el primer año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2012, todo individuo que venga obligado a pagar una contribución estimada deberá:
(1) En o antes del vigésimo quinto (25) día del décimo mes de dicho año contributivo, efectuar un pago por concepto de contribución estimada correspondiente a ese año contributivo por una cantidad igual al (50) porciento de la diferencia entre:
(A) La contribución estimada correspondiente a dicho año contributivo, computada según se establece en la sec. 33120(a)(2) de este título, y
(B) la suma de la cantidad de contribución estimada pagada, si alguna, en cada uno de los primeros tres plazos correspondiente a dicho año contributivo, y
(2) En o antes del decimoquinto (15) día del primer mes del año contributivo siguiente a dicho año contributivo, efectuar un pago por concepto de contribución estimada igual a la cantidad requerida a pagar en la cláusula (1) de este inciso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución
Subcapítulo A. Planillas de Contribución Sobre Ingresos (§§ 30241 — 30264)
§ 30241. Planillas de individuos
§ 30242. Planillas de corporaciones
§ 30243. Planillas de sociedades
§ 30244. Planillas de compañías de responsabilidad limitada
§ 30245. Planillas de entidades sin fines de lucro
§ 30246. Planillas de sociedades especiales
§ 30247. Planillas de corporaciones de individuos
§ 30248. Planillas de compañías inscritas de inversiones
§ 30249. Planillas de sucesiones y fideicomisos
§ 30250. Planillas de fideicomisos de empleados y planes de pensiones
§ 30251. Planillas de corporaciones especiales propiedad de trabajadores
§ 30252. Planillas de compañías de seguros
§ 30253. Planillas de fiduciarios
§ 30254. Planillas de fideicomisos de inversiones en bienes raíces
§ 30255. Requisito de someter estados financieros u otros documentos con las planillas
§ 30256. Fecha y sitio para rendir planillas
§ 30257. Pago de la contribución
§ 30258. Examen de la planilla y determinación de la contribución
§ 30259. Cómputos en las planillas y otros documentos
§ 30260. Obligación de pagar contribución estimada por individuos
§ 30261. Pago de la contribución estimada por individuos
§ 30262. Reglas especiales para la aplicación de las secs. 30260 y 30261 de este título