(a) Fecha en que deberá pagarse.— Excepto dispuesto de otro modo en esta parte el monto total de la contribución impuesta por esta parte será pagado el quince (15) de abril siguiente al cierre del año natural, o si la planilla debió ser rendida a base de año económico, entonces en el decimoquinto (15to.) día del cuarto (4to.) mes siguiente al cierre del año económico. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, aquellos contribuyentes que rinden su planilla de contribución sobre ingresos bajo las secs. 30245, 30252 y 30256(e) de este título el monto total de la contribución impuesta por esta parte será en la fecha establecida para la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos según dispuesto en las secs. 30245, 30252 y 30256(e) de este título, según corresponda.
(b) Pagos a plazos.— Excepto en el caso de individuos que hayan venido obligados a efectuar pagos de contribución estimada bajo la sec. 30260 de este título y excepto en el caso de la contribución de corporaciones, el contribuyente podrá optar por pagar el monto no pagado de contribución en dos (2) plazos iguales, en cuyo caso el primer plazo deberá ser pagado en la fecha prescrita para el pago de la contribución por el contribuyente, y el segundo plazo deberá ser pagado el decimoquinto (15to) día del sexto (6to) mes siguiente a dicha fecha. Si cualquier plazo no fuere pagado en o antes de la fecha fijada para su pago, el monto total de la contribución no satisfecha será pagado mediante notificación y requerimiento del Secretario. La frase “monto no pagado de la contribución”, según se usa en este inciso, significa la contribución determinada en la planilla, reducida por los créditos provistos en el Código o leyes especiales.
(c) Prórroga para pagar.—
(1) En general.— A solicitud del contribuyente, el Secretario podrá prorrogar el término para el pago del monto determinado como contribución por el contribuyente, o de cualquier plazo del mismo, por un término que no excederá de seis (6) meses desde la fecha prescrita para el pago de la contribución o de cualquier plazo de la misma. En tal caso el monto con respecto al cual la prórroga fuere concedida será pagado en o antes de la fecha de vencimiento del período de la prórroga.
(2) Prórroga por servicio militar durante conflicto bélico.— Ver la sec. 33346 de este título.
(3) Año contributivo 2019.— Todo aquel contribuyente que solicite al Secretario una prórroga automática para la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos, conforme a la sec. 30256(a)(2) de este título, para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2018 pero antes del 1 de enero de 2020, se le concederá una prórroga automática de treinta (30) días para el pago de la contribución determinada. La prórroga automática aquí dispuesta aplicará solamente a aquellos contribuyentes que completen su planilla utilizando un año calendario.
(4) Pago estimado con planilla de entidades conducto.— A solicitud del contribuyente, el Secretario podrá prorrogar el término para el pago estimado de una sociedad, sociedad especial o corporación de individuos, conforme a las secs. 30243, 30246 o 30247 de este título que dichas entidades deben realizar junto a su planilla informativas, por un término que no excederá de seis (6) meses desde la fecha prescrita para la radicación de dicha planilla informativa. En tal caso el monto con respecto al cual la prórroga fuere concedida será pagado en o antes de la fecha de vencimiento del período de la prórroga. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2018 pero antes del 1 de enero de 2020, a toda sociedad, sociedades especial o corporación de individuos que solicite una prórroga automática para radicar su planilla informativa, se le concederá una prórroga automática para el pago estimado hasta el 15 de mayo de 2020.
(d) Pago voluntario por anticipado.— Una contribución impuesta por esta parte, o cualquier plazo de la misma, podrá pagarse a opción del contribuyente con anterioridad a la fecha prescrita para su pago.
(e) Pago anticipado en caso de contribución en peligro.— El pago anticipado en caso de contribución en peligro se regirá por la sec. 30282 de este título.
(f) Recibos.— A solicitud, el Secretario suministrará a la persona que hiciere cualquier pago de contribución sobre ingresos un recibo formal, escrito o impreso, por la cantidad recibida.
(g) El pago de la contribución al cual se refiere esta sección podrá ser realizado a través de medios electrónicos. El Secretario podrá requerir que el pago al cual se refiere esta sección sea realizado únicamente a través de medios electrónicos.
(h) Se faculta al Secretario de Hacienda a establecer la nueva fecha límite para el pago de contribución sobre ingresos para el año contributivo 2020, cuyos vencimientos según este Código, sean en o antes del 15 de abril de 2021. Disponiéndose, que dicha fecha no podrá extenderse más allá del 15 de junio de 2021. De ejercer esta facultad, la fecha límite establecida en el inciso (a) de esta sección y en las demás secciones de las secs. 30241 a 30264 de este título, será sustituida por la fecha que determine el Secretario mediante la publicación de una Determinación Administrativa y dicha fecha será considerada la fecha de límite de pago para todos los propósitos de este Código.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución
Subcapítulo A. Planillas de Contribución Sobre Ingresos (§§ 30241 — 30264)
§ 30241. Planillas de individuos
§ 30242. Planillas de corporaciones
§ 30243. Planillas de sociedades
§ 30244. Planillas de compañías de responsabilidad limitada
§ 30245. Planillas de entidades sin fines de lucro
§ 30246. Planillas de sociedades especiales
§ 30247. Planillas de corporaciones de individuos
§ 30248. Planillas de compañías inscritas de inversiones
§ 30249. Planillas de sucesiones y fideicomisos
§ 30250. Planillas de fideicomisos de empleados y planes de pensiones
§ 30251. Planillas de corporaciones especiales propiedad de trabajadores
§ 30252. Planillas de compañías de seguros
§ 30253. Planillas de fiduciarios
§ 30254. Planillas de fideicomisos de inversiones en bienes raíces
§ 30255. Requisito de someter estados financieros u otros documentos con las planillas
§ 30256. Fecha y sitio para rendir planillas
§ 30257. Pago de la contribución
§ 30258. Examen de la planilla y determinación de la contribución
§ 30259. Cómputos en las planillas y otros documentos
§ 30260. Obligación de pagar contribución estimada por individuos
§ 30261. Pago de la contribución estimada por individuos
§ 30262. Reglas especiales para la aplicación de las secs. 30260 y 30261 de este título