(a) Regla general.— Toda corporación especial propiedad de trabajadores rendirá una planilla para cada año contributivo haciendo constar las partidas de ingreso bruto y deducciones concedidas por esta parte, los nombres, direcciones y números de cuenta de los miembros ordinarios, extraordinarios o corporativos que participarán de la ganancia o la pérdida de la corporación especial para dicho año contributivo y las cantidades de dicha ganancia o pérdida neta. Dicha planilla deberá estar acompañada de estados financieros preparados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, los que deberán ser auditados por un contador público autorizado con licencia para ejercer en Puerto Rico, a tenor con la sec. 30255 de este título. El Secretario, mediante reglamentación prescribirá aquella otra información que deberá incluirse en esa planilla.
(b) Fecha para rendir.—
(1) Regla general.— Las planillas requeridas bajo el inciso (a) de esta sección rendidas a base del año natural deberán rendirse no más tarde del quince (15) de marzo siguiente al cierre del año natural. Las planillas rendidas a base de un año económico deberán rendirse no más tarde del decimoquinto (15to.) día del tercer (3er) mes siguiente al cierre del año económico.
(2) Prórroga automática.— Se concederá una prórroga de tres (3) meses contados a partir de la fecha prescrita para la radicación de la planilla requerida en la cláusula (1) de este inciso, siempre y cuanto el contribuyente solicite al tal efecto no más tarde de dicha fecha de radicación la planilla, según establecida en esta parte. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2016, esta prórroga automática se concederá por un periodo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha establecida en la cláusula (1) de este inciso.
(c) Informe a los miembros.— Toda corporación especial propiedad de trabajadores obligada a rendir una planilla bajo las disposiciones del inciso (a) para cualquier año contributivo deberá, no más tarde del último día del tercer (3er.) mes siguiente al cierre de su año contributivo, entregar a cada persona que sea miembro ordinario, extraordinario o corporativo en dicha corporación especial un detalle de la información que requiera ser incluida en la planilla de contribución sobre ingresos de dicho miembro, incluyendo la participación distribuible del miembro en cada una de las partidas enumeradas en la sec. 30534 de este título, o respecto a los avisos de crédito por productividad, por patrocinio o capital, según corresponda, así como cualquier otra información adicional que se requiera mediante reglamento.
(d) Prórroga.— El Secretario podrá, bajo aquellas reglas y reglamentos que prescriba, conceder a las corporaciones especiales propiedad de trabajadores, una prórroga para rendir la información requerida bajo el inciso (b), por un período que no excederá de treinta (30) días contados a partir del vencimiento del período establecido en dicho inciso (b) para someter el informe a los socios. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2016, esta prórroga será automática si la entidad sometió una solicitud de prórroga dispuesta en el inciso (b)(2) y el periodo de tiempo será igual que el periodo establecido en dicha cláusula (2).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución
Subcapítulo A. Planillas de Contribución Sobre Ingresos (§§ 30241 — 30264)
§ 30241. Planillas de individuos
§ 30242. Planillas de corporaciones
§ 30243. Planillas de sociedades
§ 30244. Planillas de compañías de responsabilidad limitada
§ 30245. Planillas de entidades sin fines de lucro
§ 30246. Planillas de sociedades especiales
§ 30247. Planillas de corporaciones de individuos
§ 30248. Planillas de compañías inscritas de inversiones
§ 30249. Planillas de sucesiones y fideicomisos
§ 30250. Planillas de fideicomisos de empleados y planes de pensiones
§ 30251. Planillas de corporaciones especiales propiedad de trabajadores
§ 30252. Planillas de compañías de seguros
§ 30253. Planillas de fiduciarios
§ 30254. Planillas de fideicomisos de inversiones en bienes raíces
§ 30255. Requisito de someter estados financieros u otros documentos con las planillas
§ 30256. Fecha y sitio para rendir planillas
§ 30257. Pago de la contribución
§ 30258. Examen de la planilla y determinación de la contribución
§ 30259. Cómputos en las planillas y otros documentos
§ 30260. Obligación de pagar contribución estimada por individuos
§ 30261. Pago de la contribución estimada por individuos
§ 30262. Reglas especiales para la aplicación de las secs. 30260 y 30261 de este título