2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Planillas de Contribución Sobre Ingresos (§§ 30241 — 30264)
§ 30255. Requisito de someter estados financieros u otros documentos con las planillas

(a) Estados financieros.— Todo negocio, incluyendo un negocio individual, corporación, sociedad, sociedad especial, compañía de responsabilidad limitada, corporación de individuos, compañía de seguros, compañía inscrita de inversiones, corporación especial propiedad de trabajadores, asociación, cooperativa, fideicomiso de inversiones en bienes raíces o cualquier otra entidad, según definido en la sec. 30045(c) de este título, dedicada a industria o negocio o dedicada a la producción de ingresos en Puerto Rico, someterá con su planilla de contribución sobre ingresos estados financieros según se indica a continuación:
(1) Cuando el volumen de negocios durante un año contributivo sea menor de un millón (1,000,000) de dólares, el negocio no vendrá obligado a someter los estados financieros requeridos por esta sección. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, aquel contribuyente que someta voluntariamente, junto con la radicación de la planilla, un lnforme de Procedimientos Previamente Acordados (Agreed Upon Procedures) o Informe de Cumplimiento (Compliance Attestation) realizado por un Contador Público Autorizado (CPA) con licencia vigente en Puerto Rico, no le aplicarán las limitaciones a las deducciones establecidas en las secs. 30062(a)(2) y 30074 de este título.
(2) Cuando el volumen de negocios durante un año contributivo sea igual o mayor de un millón (1,000,000) de dólares pero menor de tres millones (3,000,000) de dólares, el negocio podrá elegir , someter los estados financieros requeridos por esta sección acompañados por un Informe de Auditor emitido por un contador público autorizado con licencia para ejercer en Puerto Rico, que estén de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en los Estados Unidos de América (US GAAS por sus siglas en inglés). Todo negocio que esté al día en su responsabilidad contributiva y que bajo esta cláusula elija incluir estados financieros acompañados por el Informe de Auditor, tendrá derecho a que el Secretario releve al negocio total o parcialmente, según establecido en la sec. 30273(g) de este título de estar sujeto a la retención en el origen que dispone la sec. 30273 de este título, sobre pagos recibidos por servicios prestados. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018 tendra la opción de someter, en lugar del estado financiero auditado, un lnforme de Procedimientos Previamente Acordados (“Agreed Upon Procedures”) o Informe de Cumplimiento (“Compliance Attestation”) realizado por un Contador Público Autorizado (“CPA”) con licencia vigente en Puerto Rico.
(3) Para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2020, cuando el volumen de negocios durante un año contributivo sea igual o mayor de tres millones (3,000,000) de dólares, el negocio someterá los estados financieros requeridos por esta sección, acompañados por un informe de auditor emitido por un contador público autorizado con licencia para ejercer en Puerto Rico y no le aplicarán las limitaciones a las deducciones establecidas en las secs. 30062(a)(2) y 30074 de este título. Dicho informe de auditor deberá indicar que los estados financieros han sido sometidos a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en los Estados Unidos de América (“US GAAS”, por sus siglas en inglés), sin que sea necesario, sin embargo, que el contador público autorizado emita una opinión sin cualificaciones. Se admitirán opiniones cualificadas, según definido por los US GAAS, siempre que la cualificación de la opinión no se deba a restricciones en el alcance de la auditoría impuesta por el negocio. No se admitirán informes con abstención de opinión que se deba a restricciones en el alcance de la auditoría impuestas por el negocio. No se admitirán informes de opinión adversa. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2019, cuando el volumen de negocios durante un año contributivo sea igual o mayor de tres millones (3,000,000) de dólares pero menor de diez millones (10,000,000) de dólares, tendrá la opción de someter, en lugar del estado financiero auditado, un Informe de Procedimientos Previamente Acordados (“Agreed Upon Procedures”) o Informe de Cumplimiento (“Compliance Attestation”) realizado por un Contador Público Autorizado (“CPA”) con licencia vigente en Puerto Rico.
(4) Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2019, cuando el volumen de negocios durante un año contributivo sea igual o mayor de diez millones (10,000,000) de dólares, el negocio someterá los estados financieros requeridos por esta sección, acompañados por un informe de auditor emitido por un contador público autorizado con licencia para ejercer en Puerto Rico y no le aplicarán las limitaciones a las deducciones establecidas en las secs. 30062(a)(2) y 30074 de este título. Dicho informe de auditor deberá indicar que los estados financieros han sido sometidos a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en los Estados Unidos de América (“US GAAS”, por sus siglas en inglés), sin que sea necesario, sin embargo, que el contador público autorizado emita una opinión sin cualificaciones. Se admitirán opiniones cualificadas, según definido por los US GAAS, siempre que la cualificación de la opinión no se deba a restricciones en el alcance de la auditoría impuesta por el negocio. No se admitirán informes con abstención de opinión que se deba a restricciones en el alcance de la auditoría impuestas por el negocio. No se admitirán informes de opinión adversa.
(5) Todo grupo de entidades relacionadas, según definido en la sec. 30045 de este título, compuesto por entidades o personas naturales que estén dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico someterá los estados financieros requeridos en las cláusulas (2), (3) y (4) en forma de estados consolidados o combinados, conforme a lo establecido en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (US GAAP, por sus siglas en inglés). No obstante, dichos estados consolidados o combinados deberán incluir un anejo que presente en columnas, la situación financiera y los resultados de operaciones de cada una de las entidades afiliadas que componen el grupo de entidades relacionadas. El Secretario podrá, mediante reglamento, carta circular, determinación administrativa o comunicación de carácter general, establecer aquellas condiciones que estime menester para eximir del requisito de radicar estados consolidados o combinados y, en su lugar, requerir estados financieros separados por entidad, siempre y cuando se incluya en las notas de dichos estados financieros la información de aquellas entidades relacionadas que estén dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico, y se acompañe un anejo que presente en columnas, la situación financiera y los resultados de operaciones de cada una de las afiliadas que componen el grupo de entidades relacionadas.
(A) Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, y para propósitos de cumplir con el requisito impuesto en esta cláusula, todas las entidades que hayan generado un volumen de negocios igual o mayor de un millón (1,000,000) de dólares, y por razón de que el volumen de negocios de dicho grupo de entidades relacionadas es igual o mayor de tres millones (3,000,000) para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2020, y diez millones (10,000,000) de dólares, para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2019, en el agregado, podrá someter estados financieros presentando la posición financiera y los resultados de operación de dicha entidad individualmente sin necesidad de someter estados financieros auditados consolidados o combinados, siempre y cuando incluya, en las notas de dichos estados financieros, una lista de todas las entidades relacionadas que estén dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico. Dicha información deberá incluir el nombre de cada una de las personas que forman parte del grupo de entidades relacionadas que estén dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico. Además, una persona que forme parte de un grupo de entidades relacionadas que estén sujetas a las disposiciones de esta sección, pero no haya derivado volumen de negocios igual o mayor de un millón (1,000,000) de dólares para un año contributivo, no vendrá obligada a someter estados financieros auditados. No obstante, dicha entidad estará sujeta al requisito de lnforme de Procedimientos Previamente Acordados (Agreed Upon Procedures) o Informe de Cumplimiento (Compliance Attestation), siempre y cuando no opte por someter estados financieros auditados. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2019, todas las entidades que hayan generado un volumen de negocios igual o mayor de un millón (1,000,000) de dólares, y que pertenezcan a un grupo de entidades relacionadas con un volumen de negocios agregado igual o mayor de diez millones (10,000,000), estarán requeridos a someter estados financieros auditados, conforme a lo dispuesto en esta cláusula.
(6) En el caso de entidades extranjeras dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico que estén sujetas a las disposiciones de esta sección, no será aceptable para cumplir con este requisito un informe de auditoría que presente estados financieros como información suplementaria, ya que no han sido sometidos a normas de auditoría que permitan emitir una opinión separada de las operaciones de Puerto Rico. Tampoco será admisible un informe de auditor que se limite a señalar que la entidad fue auditada a nivel consolidado. En el caso de entidades extranjeras que tengan sucursales dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico, podrán emitir estados financieros incluyendo solamente el resultado de las operaciones llevadas a cabo en Puerto Rico, sin requisito de emitir estados consolidados o combinados, pero incluyendo en las notas de dichos estados información de aquellas entidades afiliadas que también están dedicadas a industria o negocios en Puerto Rico, en cuyo caso se deberá acompañar un anejo que presente en columnas, la situación financiera y los resultados de operaciones de cada una de dichas afiliadas dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico. En el caso de que opten por emitir estados consolidados o combinados, cumplirán con el requisito dispuesto en esta sección, siempre y cuando los estados financieros requeridos bajo esta sección presenten el resultado de las operaciones totales de la entidad extranjera con un anejo que presente en columnas y de forma separada, la situación financiera y los resultados de operaciones de la oficina matriz (home office) y la sucursal, incluyendo columnas con los totales consolidados y las entradas de eliminación entre la sucursal y la oficina matriz.
(7) El requisito de auditoría no aplicará a las corporaciones sin fines de lucro ni a entidades o personas dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico, cuyo volumen de negocios no exceda de tres millones (3,000,000) de dólares durante el año contributivo. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, las corporaciones sin fines de lucro estarán sujetas al requisito de someter estados financieros en la medida que la entidad sin fines de lucro genere ingresos no relacionados a la actividad exenta, según definidos en la sec. 30472 de este título igual o mayor a tres millones (3,000,000) de dólares.
(b) Información suplementaria, subyacente a los estados financieros y otros récords utilizados para preparar los estados financieros y sometida a los procedimientos de auditoría aplicados en la auditoría de los estados financieros realizada por un contador público autorizado con licencia vigente en Puerto Rico, para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2012.—
(1) Todo negocio, incluyendo un negocio individual, corporación, sociedad, sociedad especial, compañía de responsabilidad limitada, corporación de individuos, compañía de seguros, compañía inscrita de inversiones, corporación especial propiedad de trabajadores, asociación, cooperativa, fideicomiso de inversiones en bienes raíces o cualquier otra entidad dedicada a industria o negocio o dedicada a la producción de ingresos en Puerto Rico, someterá con su planilla de contribución sobre ingresos, información suplementaria, subyacente a los estados financieros y otros récords utilizados para preparar los estados financieros y sometida a los procedimientos de auditoría aplicados en la auditoría de los estados financieros realizada por un contador público autorizado con licencia vigente en Puerto Rico, según se indica a continuación:
(A) Cuando el volumen de negocios durante un año contributivo sea menor de un millón (1,000,000) de dólares, el negocio no vendrá obligado a someter la información suplementaria requerida por esta sección.
(B) Cuando el volumen de negocios durante un año contributivo sea igual o mayor de un millón (1,000,000) de dólares, pero menor de tres millones (3,000,000) de dólares, el negocio podrá elegir someter la información suplementaria requerida por esta sección. Todo negocio que esté al día en su responsabilidad contributiva y que bajo este párrafo elija incluir la información suplementaria requerida, tendrá derecho a que el Secretario releve al negocio, total o parcialmente, según establecido en la sec. 30273(g) de este título, de estar sujeto a la retención en el origen que dispone la sec. 30273 de este título, sobre pagos recibidos por servicios prestados.
(C) Cuando el volumen de negocios durante un año contributivo sea igual o mayor de tres millones (3,000,000) de dólares, el negocio someterá la información suplementaria requerida por esta sección.
(2) Para cumplir con los requisitos de esta cláusula, la información suplementaria, subyacente a los estados financieros y otros récords utilizados para preparar los estados financieros y sometida a los procedimientos de auditoría aplicados en la auditoría de los estados financieros deberá establecer lo siguiente:
(A) Para todos los contribuyentes, que las retenciones sobre los pagos de salarios y sus respectivos depósitos se han realizado según se requiere en la sec. 30271 de este título.
(B) Para todos los contribuyentes, que las retenciones sobre servicios prestados y sus respectivos depósitos se han realizado según se requiere en la sec. 30273 de este título.
(C) Para todos los contribuyentes, que el negocio ha depositado toda la contribución que retuvo sobre los pagos a no residentes, según se requiere en el Subcapítulo B del Subtítulo A de este Código [sic].
(D) Para todos los contribuyentes, que el impuesto sobre uso informado y sus respectivos depósitos se han realizado según se requiere en las secs. 32001 et seq. de este título [sic].
(E) Para todos los contribuyentes, que el impuesto sobre ventas informado y sus respectivos depósitos se han realizado, reducido por cualquier crédito por impuestos sobre ventas pagados en la compra de propiedad mueble tangible adquirida para la reventa al cual tenga derecho, según se requiere en las secs. 32001 et seq. de este título.
(F) Para todos los contribuyentes, el total de créditos generados en las compras de propiedad mueble tangible adquirida para la reventa, el monto de dichos créditos usados en las planillas mensuales y el balance al comienzo y al final del año contributivo de los créditos pendientes de usar, según se requiere en las secs. 32001 et seq. de este título.
(G) Para todos los contribuyentes, que las cuentas de gastos que surgen de los libros de contabilidad no incluyen gastos personales de socios, accionistas, miembros, dueños, empleados o familiares de cualquiera de ellos.
(i) El contador público autorizado, usando su juicio profesional, deberá determinar las cuentas de gastos susceptibles a ser utilizadas para registrar gastos personales no relacionadas al negocio, tomando en consideración las particularidades de la industria en la que opera.
(ii) Entre las cuentas a analizarse se deben incluir, pero no limitarse a,
(I) Mantenimiento.
(II) Reparaciones.
(III) Representación.
(IV) Seminarios, adiestramientos y educación.
(V) Reembolsos.
(VI) Auto y transportación.
(VII) Viajes.
(VIII) Gastos misceláneos (otros).
(iii) De haber excepciones, se deberá incluir un detalle de los gastos personales incluidos en las cuentas, la cantidad de cada uno de ellos y en qué cuenta están incluidos.
(H) Para todos los contribuyentes, que se ha pagado el impuesto sobre uso cuando se ha dispuesto de propiedad mueble tangible por menos de su costo, a cambio de suscribir un contrato de servicios o de mantenimiento.
(I) Para todos los contribuyentes, el monto de los salarios informados en el formulario 499R2/W2PR, así como otros pagos, reembolsos o compensaciones a los dueños, accionistas, socios o miembros, incluyendo pagos hechos por cuenta de ellos si alguno.
(J) Para todos los contribuyentes, que el total de salarios pagados durante el año concuerda con la cantidad informada en el formulario W-3PR, y en el caso de que el cierre de año no concuerde con el año calendario se validarán con la información de las planillas trimestrales.
(K) Para todos los contribuyentes, reconciliación de los servicios prestados reconocidos como gastos con los formularios 480.6 sometidos al Departamento de Hacienda más los pagos por servicios prestados menores de quinientos (500.00) dólares.
(L) Para todos los contribuyentes, reconciliar el gasto de arrendamiento con los formularios 480.6 sometidos al Departamento de Hacienda.
(M) Para todos los contribuyentes, balance al final del año contributivo, de los préstamos a socios, miembros o accionistas, o si es de aplicación, a miembros del grupo controlado, según dicho término lo define la sec. 30044 de este título, o un grupo de entidades relacionadas, según se define dicho término bajo la sec. 30045 de este título.
(N) En caso de un negocio que opere bajo un decreto o concesión de exención contributiva, que el negocio cumple, según sea aplicable, con los requisitos del decreto o concesión, incluyendo pero sin limitarse, el requisito de empleo, el requisito de inversión, que el ingreso reportado como exento en la planilla proviene de la actividad cubierta por el decreto y el requisito de volumen de ventas.
(O) En el caso de negocios de construcción para aquellos contratos que excedan el millón (1,000,000) de dólares:
(i) Que ha pagado el impuesto sobre ventas y uso en la compra de materiales de construcción;
(ii) el método de contabilidad utilizado y si el uso del mismo para ese año contributivo está autorizado por el Código;
(iii) si utiliza el método de porcentaje de terminación, que los porcentajes de terminación de cada proyecto hayan sido certificados por un ingeniero, y
(iv) en los casos aplicables, que la cantidad que se refleja en libros como retenido represente las cantidades totales retenidas en las obras o proyectos que no hayan sido aceptados como terminados por el dueño de la obra o desarrollador;
(P) en el caso de unidades hospitalarias que operan bajo las secs. 371 et seq. de este título:
(i) Que la cantidad reportada como “nómina elegible” cumple con la definición de ese término bajo dichas secciones, y
(ii) que el crédito reclamado en planilla por la unidad hospitalaria cumple con los requisitos establecidos en la sec. 371(a) de este título; y
(Q) En el caso de instituciones financieras:
(i) Que la cantidad informada como gasto de interés en la planilla de contribución sobre ingresos no incluye gasto de interés atribuible a ingresos de intereses exentos de obligaciones exentas adquiridas después del 31 de diciembre de 1987, según lo dispuesto en la sec. 30137(f) de este título y el reglamento;
(ii) que la cantidad informada como gastos, que no sean gasto de interés, no incluye gastos atribuibles a ingresos exentos, y
(iii) una descripción detallada de la metodología utilizada para determinar los gastos no deducibles de acuerdo al subpárrafo (ii) de este párrafo.
(R) En el caso de comerciantes que sean agentes retenedores y presenten ventas exentas en su planilla mensual del impuesto sobre ventas y uso o en la planilla del impuesto establecido en las secs. 32281 y 32282 de este título debido a las exclusiones dispuestas en los incisos (nn)(3)(P) y (bbb)(13) de la sec. 32001 de este título, que dichas ventas exentas han sido debidamente reclamadas de acuerdo a las secs. 31001 et seq. de este título.
(S) En el caso de comerciantes que incurran en autoconsumo de inventario y que declaren el mismo en su planilla mensual del impuesto sobre ventas y uso, que dicho autoconsumo ha sido declarado y pagado de acuerdo a las secs. 32001 et seq. de este título.
(3) El Secretario establecerá un mecanismo en el cual el contador público autorizado deberá radicar la información suplementaria electrónicamente. Además, el Secretario establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general la fecha límite para radicar la información suplementaria, que deberá ser una fecha posterior a la fecha límite para radicar la planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo prórrogas. Se faculta, además, al Secretario a establecer mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general, los procedimientos a seguir para cumplir con el requisito dispuesto en este apartado, en conjunto con el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, entidad creada bajo las secs. 793 et seq. del Título 20 responsable de velar por la reglamentación y calidad de la profesión de CPA, en cumplimiento con los estándares de auditoria y atestiguamiento aplicables a los anejos de información suplementaria requeridos por este inciso.
(c) Para propósitos de esta sección el término “volumen de negocios” significa ingreso bruto, según definido en la sec. 30101 de este título, excepto que en el caso de ganancias o ingresos descritos en la sec. 30101(a)(2)(A) de este título, se tomará en consideración el total derivado de la venta de bienes o productos sin reducir el costo de dichos bienes o productos vendidos. En el caso de un grupo de entidades relacionadas, según definido en la sec. 30045 de este título, el volumen de negocios será determinado sumando el volumen de negocios de cada una de las entidades incluidas en dicho grupo. Cuando el volumen de negocios agregado del grupo de entidades relacionadas para el año contributivo sea igual o mayor de tres millones (3,000,000) de dólares, el requisito de someter estados financieros auditados con la planilla aplicará a cada miembro del grupo cuyo volumen de negocio sea igual o mayor de un millón (1,000,000) de dólares en dicho año contributivo. El Secretario podrá autorizar que se sometan estados financieros auditados individuales por entidad, siempre y cuando en las notas de dichos estados se incluya la información de todos los miembros del grupo que tienen obligación de radicar la planilla de contribución sobre ingresos bajo esta parte y el volumen de negocios de cada uno de dichos miembros. En en caso de aquellos miembros del grupo cuyo volumen de negocio sea menor de un millón (1,000,000) de dólares, será requisito someter un Informe de Procedimientos Acordados conforme a lo dispuesto en el inciso (a)(4) de esta sección.
(d) El Secretario establecerá, mediante reglamento, carta circular, boletín informativo o determinación administrativa de carácter general la aplicabilidad y efectividad de las disposiciones de esta sección.
(e) Informe de Procedimientos Previamente Acordados o Informe de Cumplimiento.— Para los fines de esta sección, el término “Informe de Procedimientos Previamente Acordados (Agreed Upon Procedures) se refiere a un informe preparado por un contador público autorizado independiente, en el que certifica que llevó a cabo unos procedimientos previamente acordados y el término Informe de Cumplimiento” (Compliance Attestation) se refiere a un informe preparado por un contador público autorizado, en el que emite una opinión sobre el cumplimiento con un requisito establecido por ley, reglamento o algún ente gubernamental. El Secretario, en conjunto con el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, establecerá mediante reglamento, carta circular, u otra determinación o comunicación administrativa de carácter general, el contenido de dichos informes y los procedimientos requeridos según las cláusulas (1), (2) y (4)(A) del inciso (a) de esta sección, en cumplimiento con los estándares de auditoría y atestiguamiento aplicables para este tipo de informes.
(f) Información relacionada a Posiciones Contributivas Inciertas (Uncertain Tax Positions o UTP, por sus siglas en inglés).— Toda entidad que venga obligada a radicar los estados financieros según requeridos por esta sección deberá, completar un anejo junto con la planilla de contribución sobre ingresos de la entidad donde detalle cualquier Posición Contributiva Incierta, conforme a lo establecido en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (US GAAP, por sus siglas en inglés), específicamente según el Accounting Standards Codification subtopic 740-10, Income Taxes, FASB ASC 740-10 o cualquier pronunciamiento sucesor. Dicho requisito aplicará para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018. El Secretario establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general el contenido del anejo sobre las Posiciones Contributivas Inciertas.
(g) El Secretario establecerá, mediante reglamento, carta circular, boletín informativo o determinación administrativa de carácter general la aplicabilidad y efectividad de las disposiciones de esta sección.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico

Parte II - Contribucion Sobre Ingresos

Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución

Subcapítulo A. Planillas de Contribución Sobre Ingresos (§§ 30241 — 30264)

§ 30241. Planillas de individuos

§ 30242. Planillas de corporaciones

§ 30243. Planillas de sociedades

§ 30244. Planillas de compañías de responsabilidad limitada

§ 30245. Planillas de entidades sin fines de lucro

§ 30246. Planillas de sociedades especiales

§ 30247. Planillas de corporaciones de individuos

§ 30248. Planillas de compañías inscritas de inversiones

§ 30249. Planillas de sucesiones y fideicomisos

§ 30250. Planillas de fideicomisos de empleados y planes de pensiones

§ 30251. Planillas de corporaciones especiales propiedad de trabajadores

§ 30252. Planillas de compañías de seguros

§ 30253. Planillas de fiduciarios

§ 30254. Planillas de fideicomisos de inversiones en bienes raíces

§ 30255. Requisito de someter estados financieros u otros documentos con las planillas

§ 30256. Fecha y sitio para rendir planillas

§ 30257. Pago de la contribución

§ 30258. Examen de la planilla y determinación de la contribución

§ 30259. Cómputos en las planillas y otros documentos

§ 30260. Obligación de pagar contribución estimada por individuos

§ 30261. Pago de la contribución estimada por individuos

§ 30262. Reglas especiales para la aplicación de las secs. 30260 y 30261 de este título

§ 30263. Pago de contribución estimada por corporaciones

§ 30264. Planillas por un período menor de doce (12) meses