(a) Agricultores.— En el caso de un individuo cuyo ingreso bruto estimado procedente de la agricultura para el año contributivo sea por lo menos de dos terceras partes (⅔) del ingreso bruto total estimado de todas las fuentes para el año contributivo, el pago de la contribución estimada para el año contributivo vencerá el quince (15) de enero del siguiente año contributivo, en lugar de en la fecha prescrita en la sec. 30261(a) de este título, y si dicho individuo rinde una planilla en o antes del treinta y uno (31) de enero del siguiente año contributivo y paga en su totalidad el monto computado en la planilla como pagadero, será tratado como si hubiera hecho el pago de la contribución estimada en o antes del quince (15) de enero.
(b) Aplicación a años contributivos de menos de doce (12) meses.— La aplicación de las secs. 30260 y 30261 de este título, y del inciso (a) de esta sección a años contributivos de menos de doce (12) meses será como se establezca en reglamentos que promulgue el Secretario.
(c) Años económicos.— En la aplicación de las secs. 30260 y 30261 de este título y del inciso (a) de esta sección al caso de un año contributivo comenzado en cualquier fecha que no sea el 1 de enero, los meses allí especificados serán sustituidos por los que correspondan a los mismos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución
Subcapítulo A. Planillas de Contribución Sobre Ingresos (§§ 30241 — 30264)
§ 30241. Planillas de individuos
§ 30242. Planillas de corporaciones
§ 30243. Planillas de sociedades
§ 30244. Planillas de compañías de responsabilidad limitada
§ 30245. Planillas de entidades sin fines de lucro
§ 30246. Planillas de sociedades especiales
§ 30247. Planillas de corporaciones de individuos
§ 30248. Planillas de compañías inscritas de inversiones
§ 30249. Planillas de sucesiones y fideicomisos
§ 30250. Planillas de fideicomisos de empleados y planes de pensiones
§ 30251. Planillas de corporaciones especiales propiedad de trabajadores
§ 30252. Planillas de compañías de seguros
§ 30253. Planillas de fiduciarios
§ 30254. Planillas de fideicomisos de inversiones en bienes raíces
§ 30255. Requisito de someter estados financieros u otros documentos con las planillas
§ 30256. Fecha y sitio para rendir planillas
§ 30257. Pago de la contribución
§ 30258. Examen de la planilla y determinación de la contribución
§ 30259. Cómputos en las planillas y otros documentos
§ 30260. Obligación de pagar contribución estimada por individuos
§ 30261. Pago de la contribución estimada por individuos
§ 30262. Reglas especiales para la aplicación de las secs. 30260 y 30261 de este título