(a) Regla general.— Toda sociedad rendirá una planilla para cada año contributivo haciendo constar las partidas de ingreso bruto y deducciones concedidas por esta parte, los nombres, direcciones y números de cuenta de los socios que participarán de la ganancia o la pérdida de la sociedad para dicho año contributivo, y las cantidades de dicha ganancia o pérdida. Las planillas rendidas bajo esta sección que sean rendidas a base del año natural deberán someterse no más tarde del quince (15) de marzo siguiente al cierre del año natural. Las planillas rendidas a base de un año económico deberán rendirse no más tarde del decimoquinto (15to) día del (3er) tercer mes siguiente al cierre del año contributivo de la sociedad. Cualquier cantidad adeudada por concepto del pago estimado según lo dispuesto en la sec. 30277 de este título deberá ser satisfecha con la radicación de la planilla requerida por esta sección. La planilla deberá ser firmada bajo las penalidades de perjurio por el socio gestor. No obstante lo anterior, cuando las planillas sean rendidas utilizando medios electrónicos, se aceptará como evidencia de autenticación la firma digital del socio gestor de que la planilla se rinde bajo las penalidades de perjurio. Dicha planilla deberá estar acompañada de estados financieros sujeto a las disposiciones de la sec. 30255 de este título. El Secretario establecerá mediante reglamentos aquella otra información que deberá incluirse en esa planilla.
(b) Informe a los socios.— Toda sociedad que venga obligada a rendir una planilla bajo las disposiciones del inciso (a) de esta sección para cualquier año contributivo deberá, no más tarde del último día del tercer (3er) mes siguiente al cierre de su año contributivo, entregar a cada persona que sea un socio en dicha sociedad un informe conteniendo aquella información que se requiere sea incluida en la planilla del socio, incluyendo la participación distribuible del socio en cada una de las partidas enumeradas en las secs. 30333 y 30324 de este título, la aportación inicial y las aportaciones adicionales efectuadas por el socio al capital de la sociedad, las distribuciones efectuadas por la sociedad y cualquier otra información adicional que se requiera mediante reglamentos.
(c) Prórroga automática.— Se concederá una prórroga automática para rendir la planilla requerida bajo el inciso (a), siempre que se cumpla con aquellas reglas y reglamentos que el Secretario establezca para la concesión de dicha prórroga. Esta prórroga automática se concederá por un periodo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha establecida en el inciso (a) para la radicación de la planilla, siempre que la sociedad haga una solicitud a tal efecto no más tarde de dicha fecha de radicación de planilla. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2016, esta prórroga automática se concederá por un periodo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha establecida en el inciso (a) de la planilla.
(d) Prórroga.— El Secretario podrá, bajo aquellas reglas y reglamentos que promulgue, conceder a las sociedades una prórroga automática para rendir la información requerida bajo el inciso (b), por un periodo que no excederá de un mes contado a partir de la fecha establecida en dicho inciso (b), para someter el informe a los socios. El Secretario establecerá mediante reglamentos, aquella otra información que deberá incluirse en esa planilla. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2016, esta prórroga será automática si la entidad sometió la solicitud de prórroga dispuesta en el inciso (c) de esta sección, y el periodo de tiempo será igual que el periodo establecido en dicho inciso (c).
(e) En el caso de una sociedad existente a la fecha de efectividad de este Código que, conforme a los requisitos que establezca el Secretario bajo reglamento, determinación administrativa, o carta circular a estos efectos, elija continuar ser tratada como una corporación para propósitos de esta parte, deberá rendir su planilla de contribución sobre ingresos en la misma forma y manera que una corporación, sujeto a las disposiciones de la sec. 30242 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución
Subcapítulo A. Planillas de Contribución Sobre Ingresos (§§ 30241 — 30264)
§ 30241. Planillas de individuos
§ 30242. Planillas de corporaciones
§ 30243. Planillas de sociedades
§ 30244. Planillas de compañías de responsabilidad limitada
§ 30245. Planillas de entidades sin fines de lucro
§ 30246. Planillas de sociedades especiales
§ 30247. Planillas de corporaciones de individuos
§ 30248. Planillas de compañías inscritas de inversiones
§ 30249. Planillas de sucesiones y fideicomisos
§ 30250. Planillas de fideicomisos de empleados y planes de pensiones
§ 30251. Planillas de corporaciones especiales propiedad de trabajadores
§ 30252. Planillas de compañías de seguros
§ 30253. Planillas de fiduciarios
§ 30254. Planillas de fideicomisos de inversiones en bienes raíces
§ 30255. Requisito de someter estados financieros u otros documentos con las planillas
§ 30256. Fecha y sitio para rendir planillas
§ 30257. Pago de la contribución
§ 30258. Examen de la planilla y determinación de la contribución
§ 30259. Cómputos en las planillas y otros documentos
§ 30260. Obligación de pagar contribución estimada por individuos
§ 30261. Pago de la contribución estimada por individuos
§ 30262. Reglas especiales para la aplicación de las secs. 30260 y 30261 de este título