(a) Obligación de rendir.— Cada uno de los siguientes individuos rendirá una planilla que contendrá, o será autenticada mediante, una declaración escrita o mediante firma digital, en aquellos casos en los cuales se utilicen medios electrónicos para rendir una planilla, de que se rinde bajo las penalidades de perjurio, en la que consten en aquella extensión y con aquellos detalles que el Secretario establezca mediante reglamentos, las partidas de ingreso bruto, las deducciones y los créditos admitidos bajo esta parte y aquella otra información a los fines de hacer cumplir las disposiciones de esta parte que fuere requerida por dichos reglamentos:
(1) Para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2019, todo individuo residente de Puerto Rico que sea contribuyente individual o casado si su ingreso bruto reducido por las exenciones dispuestas en la sec. 30102 de este título excede cinco mil (5,000) dólares para el año contributivo; Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018 la obligación de rendir aplica cuando el ingreso bruto reducido por las exenciones dispuestas en la sec. 30102 de este título sea mayor de cero, a menos que el total de la contribución sobre dicho ingreso haya sido retenida en el origen;
(2) Para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2019, todo individuo no residente de Puerto Rico durante todo o parte del año contributivo y que sea ciudadano de los Estados Unidos, si es contribuyente individual o casado y si para el año contributivo su ingreso bruto de fuentes en Puerto Rico reducido por las exenciones dispuestas en la sec. 30102 de este título excede cinco mil (5,000) dólares, a menos que la contribución se haya pagado en su totalidad en el origen; Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018 la obligación de rendir aplica cuando el ingreso bruto de fuentes de Puerto Rico reducido por las exenciones dispuestas en la sec. 30102 de este título sea mayor de cero, a menos que la contribución sobre dicho ingreso se haya pagado en su totalidad en el origen;
(3) Todo individuo extranjero no residente de Puerto Rico que haya tenido ingreso bruto tributable de fuentes dentro de Puerto Rico para el año contributivo, a menos que la contribución sobre dicho ingreso se haya pagado en su totalidad en el origen.
(4) Para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2019, todo individuo que tenga ingreso neto sujeto a contribución básica alterna de acuerdo con la sec. 30062 de este título, de ciento cincuenta mil (150,000) dólares o más para el año contributivo; Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, la obligación de rendir aplica cuando el ingreso neto sujeto a contribución básica alterna de acuerdo con la sec. 30062 de este título, sea veinticinco mil (25,000) dólares o más para el año contributivo.
(b) Contribuyentes casados.—
(1) En el caso de casados, según definido en la sec. 30043(a)(2) de este título, si esposo y esposa viven juntos y para el año contributivo, comenzado antes del 1 de enero de 2019, tienen un ingreso bruto agregado, reducido por las exenciones dispuestas en la sec. 30102 de este título, de más de cinco mil (5,000) dólares el ingreso total de ambos será incluido en una planilla conjunta y la contribución impuesta por la sec. 30061 de este título será computada sobre el ingreso agregado. Disponiéndose, que para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, deberán rendir planilla si el ingreso bruto agregado, reducido por las exenciones dispuestas en la sec. 30102 de este título, es mayor de cero, a menos que la contribución sobre la totalidad del ingreso bruto agregado de ambos cónyuges se haya pagado en su totalidad en el origen. El ingreso bruto recibido por cualquiera de los cónyuges no será dividido entre ellos.
(2) Planillas separadas de cónyuges.— No obstante lo dispuesto en el inciso (a) y en la cláusula (1) de este inciso, los casados que vivan juntos al cierre del año contributivo pueden optar por rendir planillas separadas para tal año contributivo sujeto a las siguientes condiciones:
(A) Deberá rendirse la declaración que se requiere bajo el inciso (a) cuando el ingreso bruto, reducido por las exenciones dispuestas en la sec. 30102 de este título, del cónyuge sea:
(i) Para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2019, de dos mil quinientos (2,500) dólares o más; o
(ii) para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, mayor de cero.
(B) El ingreso bruto, la exención personal, las deducciones admisibles excepto por lo dispuesto en la sec. 30135(a)(1)(E) de este título) y la contribución sobre dicho ingreso de cada cónyuge se determinará de conformidad con las cláusulas (1) al (6) del inciso (a) de la sec. 30063 de este título como si los cónyuges radicaran planilla conjunta y eligieran determinar la contribución bajo el cómputo opcional. Disponiéndose, además que, para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2018, la contribución opcional dispuesta en la sec. 30066 de este título, estará disponible para cada uno de los cónyuges individualmente, siempre y cuando cumpla con todas las condiciones y requisitos impuestos en dicha sección.
(C) Los cónyuges no podrán haber pagado su contribución estimada en conjunto para dicho año contributivo.
(c) Personas incapacitadas.— Si el contribuyente está incapacitado para rendir su propia planilla, la planilla deberá ser rendida por un agente debidamente autorizado o por el tutor de otra persona encargada del cuidado de la persona o de la propiedad de dicho contribuyente.
(d) Fiduciarios.— Las planillas que han de ser rendidas por fiduciarios se regirán por la sec. 30253 de este título. No obstante, en el caso de la muerte de un cónyuge, cuando no se haya nombrado un administrador o albacea del caudal antes de la fecha de rendirse la planilla para el año contributivo dispuesto en la sec. 30264(f) de este título, dicha planilla podrá ser suscrita por el cónyuge supérstite. De nombrarse un administrador o albacea del caudal, dicho administrador o albacea podrá, mediante la presentación de una planilla a nombre del cónyuge fallecido, impugnar la planilla originalmente rendida por el cónyuge supérstite, dentro del término de un (1) año a partir del último día dispuesto por el Código para rendir la planilla del cónyuge fallecido para el año contributivo dispuesto en la sec. 30264(f) de este título. En tal caso, la planilla rendida por el administrador o albacea será considerada como la planilla del cónyuge fallecido.
(e) Fecha y sitio para rendir las planillas de individuos.— Las planillas de individuos deberán rendirse según lo dispuesto en la sec. 30256 de este título.
(f) El Secretario establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general la forma y manera para cumplir con radicación de la planilla de individuos requerida bajo esta sección.
(g) Radicación de planillas de individuos por medios electrónicos.— El Secretario queda facultado, además, para requerir que la radicación de las planillas de individuos sea por medios electrónicos únicamente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución
Subcapítulo A. Planillas de Contribución Sobre Ingresos (§§ 30241 — 30264)
§ 30241. Planillas de individuos
§ 30242. Planillas de corporaciones
§ 30243. Planillas de sociedades
§ 30244. Planillas de compañías de responsabilidad limitada
§ 30245. Planillas de entidades sin fines de lucro
§ 30246. Planillas de sociedades especiales
§ 30247. Planillas de corporaciones de individuos
§ 30248. Planillas de compañías inscritas de inversiones
§ 30249. Planillas de sucesiones y fideicomisos
§ 30250. Planillas de fideicomisos de empleados y planes de pensiones
§ 30251. Planillas de corporaciones especiales propiedad de trabajadores
§ 30252. Planillas de compañías de seguros
§ 30253. Planillas de fiduciarios
§ 30254. Planillas de fideicomisos de inversiones en bienes raíces
§ 30255. Requisito de someter estados financieros u otros documentos con las planillas
§ 30256. Fecha y sitio para rendir planillas
§ 30257. Pago de la contribución
§ 30258. Examen de la planilla y determinación de la contribución
§ 30259. Cómputos en las planillas y otros documentos
§ 30260. Obligación de pagar contribución estimada por individuos
§ 30261. Pago de la contribución estimada por individuos
§ 30262. Reglas especiales para la aplicación de las secs. 30260 y 30261 de este título