(a) Toda corporación sujeta a tributación bajo esta parte rendirá una planilla, haciendo constar específicamente las partidas de su ingreso bruto, las deducciones y los créditos concedidos por esta parte y aquella otra información a los fines de hacer cumplir las disposiciones de esta parte que el Secretario por reglamentos establezca, a menos que la contribución sobre la totalidad del ingreso bruto de la corporación se haya pagado en su totalidad en el origen. La planilla deberá ser firmada bajo las penalidades de perjurio por la persona o las personas que funjan como presidente, vicepresidente u otro oficial principal, por el tesorero o tesorero auxiliar u otro oficial principal de finanzas. Una sola firma será requerida. No obstante lo anterior, en aquellos casos en los cuales las planillas sean rendidas utilizando medios electrónicos, se aceptará como evidencia de autenticación, la firma digital de uno de los oficiales mencionados anteriormente de que la planilla se rinde bajo las penalidades de perjurio. Dicha planilla deberá estar acompañada de estados financieros, sujeto a las disposiciones de la sec. 30255 de este título, y en aquellos casos donde el contribuyente pertenezca a la categoría de grandes contribuyentes, según definido en la sec. 30041 de este título, la planilla deberá ser certificada como preparada o revisada por un contador público autorizado con licencia para ejercer la profesión en Puerto Rico. En los casos en que administradores judiciales, síndicos de quiebra o cesionarios estuvieren administrando la propiedad o los negocios de corporaciones, tales administradores judiciales, síndicos de quiebra o cesionarios deberán rendir planillas para dichas corporaciones en la misma manera y forma en que las corporaciones vienen obligadas a rendir planillas. Cualquier contribución adeudada a base de dichas planillas rendidas por administradores judiciales, síndicos de quiebra o cesionarios será cobrada en la misma forma que si se cobrara a las corporaciones de cuya propiedad o negocios ellos tienen custodia y dominio.
(b) Fecha y sitio para rendir las planillas de corporaciones.— Las planillas de corporaciones deberán radicarse según lo dispuesto en la sec. 30256 de este título.
(c) Lo dispuesto en esta sección no será de aplicación a un asegurador internacional o una compañía tenedora del asegurador internacional que cumpla con la sec. 4304 del Título 26. No obstante, una compañía tenedora del asegurador internacional que cumpla con la sec. 4304 del Título 26, deberá presentar al Secretario de Hacienda la certificación requerida por la sec. 4304(6) del Título 26.
(d) El Secretario establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general la forma y manera para cumplir con radicación de la planilla de corporaciones requerida bajo esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución
Subcapítulo A. Planillas de Contribución Sobre Ingresos (§§ 30241 — 30264)
§ 30241. Planillas de individuos
§ 30242. Planillas de corporaciones
§ 30243. Planillas de sociedades
§ 30244. Planillas de compañías de responsabilidad limitada
§ 30245. Planillas de entidades sin fines de lucro
§ 30246. Planillas de sociedades especiales
§ 30247. Planillas de corporaciones de individuos
§ 30248. Planillas de compañías inscritas de inversiones
§ 30249. Planillas de sucesiones y fideicomisos
§ 30250. Planillas de fideicomisos de empleados y planes de pensiones
§ 30251. Planillas de corporaciones especiales propiedad de trabajadores
§ 30252. Planillas de compañías de seguros
§ 30253. Planillas de fiduciarios
§ 30254. Planillas de fideicomisos de inversiones en bienes raíces
§ 30255. Requisito de someter estados financieros u otros documentos con las planillas
§ 30256. Fecha y sitio para rendir planillas
§ 30257. Pago de la contribución
§ 30258. Examen de la planilla y determinación de la contribución
§ 30259. Cómputos en las planillas y otros documentos
§ 30260. Obligación de pagar contribución estimada por individuos
§ 30261. Pago de la contribución estimada por individuos
§ 30262. Reglas especiales para la aplicación de las secs. 30260 y 30261 de este título