(a) Definiciones.— Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
(1) AAFAF.— Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.
(2) Comité.— Comité de Autorización de Desembolsos y Concesiones Contributivas creado a tenor con las disposiciones de la Orden Administrativa OA-2017-01, emitida por la AAFAF bajo la autoridad de las secs. 9361 et seq. del Título 3 y las secs. 9431 et seq. del Título 3, y dejado sin efecto, prospectivamente, por virtud de la Orden Administrativa OA-2018-10 emitida por AAFAF el 2 de julio de 2018.
(3) Agencia reguladora.— Significa toda agencia gubernamental que a la fecha de la Orden 2017-01 emitida por AAFAF tenía autoridad bajo una ley de incentivos contributivos para emitir créditos contributivos, rendir informes de elegibilidad y/o administrar la revisión y aprobación de las solicitudes de créditos contributivos.
(b) Acciones y determinaciones tomadas por el Comité.— Sujeto a lo dispuesto en el inciso (c) de esta sección, las acciones y determinaciones tomadas por el Comité durante su existencia, continuarán vigentes y efectivas para el año contributivo 2017. Dichas determinaciones incluyen las reglas de uso, limitaciones y cualquier condición indicada en las cartas de notificación de determinación emitidas por el Comité. Por lo tanto, todo tenedor de un crédito contributivo, aprobado por el Comité durante su existencia, continuará sujeto a las condiciones y limitaciones impuestas por el Comité al uso de dicho crédito contributivo para el año contributivo 2017. Lo anterior aplica también a los créditos otorgados a la fecha de la Orden Administrativa 2017-01 y los créditos autodeterminados en las planillas de contribución sobre ingresos hasta el Año Contributivo 2017, según dichos términos fueron definidos en las Resoluciones 2017-01, 2017-05 y 2017-09 emitidas por el Comité. Las determinaciones emitidas por el Comité regirán y prevalecerán sobre las disposiciones de este Código o cualquier ley especial, en el caso de incongruencia entre ellas.
(1) Disponiendose, que para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2017, estos créditos contributivos no estarán sujetos a las limitaciones dispuestas en las resoluciones emitidas por el Comité durante su existencia, por lo que estarán sujetos únicamente a las reglas de uso establecidas en la ley especial bajo la cual se otorgue el crédito contributivo y las disposiciones aplicables del Código. No obstante, los créditos cubiertos bajo las cláusulas (4), (5) y (7) del inciso (a) de la sec. 30210b de este título estarán sujetos a la limitación al uso dispuesta en la sec. 30210c de este título.
(c) Solicitudes de dispensa o reconsideración de las determinaciones emitidas por el Comité.— Cualquier solicitud de dispensa o reconsideración a las determinaciones emitidas por el Comité durante su existencia podrá ser evaluada y aprobada por el Departamento de Hacienda o la agencia reguladora pertinente, según el caso, tomando en consideración la contribución de tal concesión a la reactivación de la economía de Puerto Rico, en términos de inversión y empleos. Disponiéndose, que previo a su aprobación, la agencia reguladora deberá solicitar el endoso del Secretario y éste, dentro de sus funciones fiscalizadoras, deberá evaluar el impacto que pueda tener dicha concesión, si alguno, al Plan Fiscal Certificado y el Plan de Liquidez del Fondo General. De concederse la dispensa, el crédito contributivo se regirá por las reglas de uso establecidas en la ley bajo la cual se otorgó dicho crédito o las disposiciones aplicables del Código. Los tenedores de créditos contributivos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2018 para someter solicitudes de dispensa o reconsideración de las determinaciones emitidas por el Comité.
(d) Créditos contributivos aprobados a partir de la fecha de disolución del Comité.— A partir del 2 de julio de 2018, toda solicitud de crédito contributivo que no haya sido aprobada por el Comité antes de la fecha de su disolución, será evaluada y aprobada por la agencia reguladora pertinente, o el Departamento de Hacienda, según sea el caso, siguiendo los procedimientos, y criterios establecidos bajo la ley, o cualquier reglamento, carta circular o determinación administrativa aplicable previo a la creación del Comité. Disponiéndose, que la agencia reguladora deberá enviar copia del documento mediante el cual se concedan los créditos contributivos al Secretario, para la sana administración y fiscalización de los créditos contributivos, a tenor con el Plan Fiscal Certificado y el Plan de Liquidez del Fondo General.
(1) Los créditos contributivos aprobados bajo este inciso, incluyendo los créditos autodeterminados en las planillas de contribución sobre ingresos del año contributivo 2018 en adelante, no estarán sujetos a las limitaciones dispuestas en las resoluciones emitidas por el Comité durante su existencia, por lo que estarán sujetos únicamente a las reglas de uso establecidas en la ley especial bajo la cual se otorgue el crédito contributivo y las disposiciones aplicables del Código.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1007 - Créditos Contra la Contribución
Subcapítulo A. Créditos No Reembolsables (§§ 30201 — 30210e)
§ 30201. Contribuciones de los Estados Unidos, posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros
§ 30202. Crédito por responsabilidad contributiva mínima de año contributivo anterior
§ 30203. Crédito alternativo mínimo por contribuciones pagadas al extranjero
§ 30204. Crédito por inversión en valores de negocio cualificado
§ 30205. Crédito por aumento en inversión
§ 30206. Crédito por donativos al Patronato del Palacio de Santa Catalina
§ 30207. Crédito por el incremento en compras de productos del agro puertorriqueño
§ 30208. Moratoria de créditos contributivos
§ 30209. Crédito por compra de productos manufacturados en Puerto Rico
§ 30210. Crédito por donativos a fundaciones de Ex Gobernadores
§ 30210a. Reactivación de moratoria de créditos contributivos
§ 30210d. Crédito por la compra o transmisión de programación televisiva realizada en Puerto Rico